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Selección y nombramiento de agentes diplomáticos

Domingo, 3 de mayo de 2009 Sin comentarios

Respecto a la selección de los agentes diplomáticos, cada país tiene su propio sistema de reclutamiento con los exámenes y convocatorias oportunas. Es posible que esta forma de actuar por el entorno en el que España se encuentra enclavada en el seno de la UE se considere en el futuro como mejorable y se traten de establecer nuevas formas de selección especialmente en el Occidente europeo y de cara a una política exterior más integrada en el seno de la UE.
El columnista Andrés Ortega en un artículo publicado en El País en la primavera del 2002, refiriéndose a los procedimientos de reclutamiento de los diplomáticos europeos, indicaba como un especialmente atractivo, el existente en el Reino Unido, en el que “los funcionarios diplomáticos se reclutan directamente de la Universidad, se les pone a trabajar sin pasar por escuela alguna y se les hace rotar en puestos de organizaciones internacionales como la UE”.
El nombramiento de un miembro diplomático en una Embajada se hace por el Ministerio de AA.EE. a propuesta del Subsecretario en base a un acuerdo votado por la Junta de Personal que democráticamente examina las condiciones de cada uno de los candidatos para cada puesto. Una vez nombrado el agente diplomático, la embajada lo deberá comunicar inmediatamente al Servicio de Protocolo del Ministerio de AA.EE. del país receptor, adjuntándole asimismo el currículum vitae del interesado. este nombramiento se sustancia simplemente a través de una Nota verbal dirigida por la Misión.
Cualquier cese o cambio que se produzca en el personal diplomático de la Embajada se deberá comunicar de inmediato al Servicio de Protocolo y a los Embajadores acreditados en la capital.
El nombramiento del resto del personal de una Misión, administrativo y técnico, es tema de la competencia interna de los Estados y corresponde al Embajador comunicarlo al Protocolo del país sede.
En el caso del nombramiento de los Agregados Militares, por tratarse de una cuestión más especial y delicada, se debe someter previamente al protocolo del país receptor para su aprobación, mediante una Nota verbal que enviará el Embajador con los nombres e historial de cada uno de ellos. Ningún país puede oponerse a estos nombramientos, salvo que existan razones muy particulares.
En todo caso, una decisión de carácter negativo tendría que extenderse a todos los países de la comunidad internacional y carecer por tanto de carácter discriminatorio frente a uno de ellos, ya que de lo contrario podría implicar la correspondiente imposición de sanciones diplomáticas.
Con la creación de la UE y la posibilidad de futuro de llegar a la unificación de las políticas exteriores de los países miembros, la carrera diplomática española, como la de los demás países miembros podría verse integrada en la comunitaria y concebida de manera diferente en su futura estructura. existen ya países comunitarios cuyos diplomáticos, durante un cierto período de tiempo, desempeñan sus funciones en las Embajadas de otros países miembros con el fin de ir superando los problemas de lengua y de coordinación entre sistemas de preparación muy diferentes en sus planteamientos y objetivos. Sin embargo, hasta el presente, ni la posibilidad de una coordinación completa de las políticas exteriores de los países miembros se consideran como una meta que pueda llegar a ser realizable a largo plazo.

Autor: Tomás Chavarri del Rivero. Ex embajador de España en Francia. Posee entre otras condecoraciones la Gran Cruz del Mérito Civil (1979) Comendador de Número de la Orden de Isabel la Católica (1975) y Comendador de Número de la Orden de Carlos III (1990) en Protocolo Internacional Ed. Protocolo.

Precedencia entre diplomáticos

Domingo, 3 de mayo de 2009 1 comentario

En las ceremonias oficiales a las que asiste el Cuerpo Diplomático de forma colectiva, la norma protocolaria dispone que sea el Decano, el Embajador más antiguo o el Nuncio de Su Santidad por deferencia al poder espiritual de la Iglesia, el que vaya en primer lugar.
Después, se colocan los embajadores bilaterales incluidos los Altos Comisarios, por orden de antigüedad, seguidos de los Representantes Permanentes acreditados ante las organizaciones internacionales con sede en la misma capital y los Jefes de Delegaciones de organizaciones internacionales (del tipo de la UE, acreditados por la Comisión Europea). Todos ellos tienen categoría de Embajadores. Después, se colocan los encargados de Negocios titulares seguidos de los ad in-terim. Dentro de una misma categoría o rango, los agentes diplomáticos se ordenan siguiendo la antigüedad, es decir, fecha y hora de la presentación de sus Cartas Credenciales.
En las ceremonias de carácter especial, como podría ser la conmemoración de alguna fecha relevante para la Historia del país anfitrión (su independencia, su creación, etc.) los países invitados suelen enviar Misiones extraordinarias presididas por una personalidad nacional de alta categoría. esta puede ser desde un miembro de la Familia Real, si se trata de una monarquía, hasta un Ministro de Gobierno u otro dignatario de relieve. Estas representaciones del Jefe del Estado se deben hacer siempre de modo expreso y formal.
El Embajador, como máximo representante de su Jefe de Estado en el país extranjero, formará parte de la Misión extraordinaria pero cederá el paso al Presidente de la Misión, nombrado de forma expresa. El Gobierno del país de envío para evitar cualquier tipo de roce o problema entre el Enviado Extraordinario y el Embajador residente, cuidará que la categoría de Presidente de la Misión sea superior claramente a la del Embajador acreditado en el país anfitrión.
En determinados casos, cuando el Enviado nombrado sea un diplomático mayor en edad al Embajador bilateral, éste podrá cederle por deferencia la presidencia, contando con la conformidad de su Ministerio. El acuerdo final se comunicará a las autoridades del país sede.
Como simple referencia, la normativa que se sigue en España al respecto dispone que el Jefe de Misión debe ceder en estos casos la presidencia ante un miembro de la Familia Real, el Presidente del Gobierno, los presidentes del Congreso y del Senado, del Tribunal Constitucional, del Consejo del Poder Judicial, VicePresidentes y Ministros del Gobierno.
La precedencia de estas personas habrá de ser negociada y acordada con las autoridades competentes del país anfitrión para que su colocación corresponda con exactitud al lugar debido.
En el seno de una Embajada, es la legislación del país en cuestión la que determina el orden protocolario que debe seguirse en la colocación de sus miembros. En general, y éste es el caso español, después del embajador se coloca al Ministro Consejero, los Consejeros de Embajada y otros Consejeros sectoriales (representantes de Ministerios españoles por orden de su creación), Adjuntos de los Agregados militares (jefes de las oficinas militares o agregadurías), los Consejeros de embajada y otros Consejeros sectoriales (representantes de Ministerios españoles por orden de su creación) Secretarios de primera clase, Secretarios de segunda clase, Adjuntos de los Agregados militares y Agregados de las Consejerías sectoriales y Secretarios de tercera clase.
El Cónsul General de carrera, cuando asiste a un acto como organizador, se situará detrás del Embajador, que será quien lo presida. Los Cónsules de carrera pasan siempre delante de los honorarios.
De cualquier forma, será el Embajador quien dispondrá el orden de su personal diplomático de acuerdo con sus componentes, número y categorías.
Si se trata de formar una línea de saludo para dar la bienvenida a los invitados a una recepción oficial en la Embajada, se colocará en primer término el Embajador acompañado de su esposa, si fuera el caso, seguido del Ministro Consejero y del Agregado militar con sus respectivas esposas. esta línea, que no debe ser muy numerosa, se podrá adaptar a las razones que den motivo a la recepción en cuestión. Si el objeto de la reunión fuera por razones de carácter agrícola, comercial, turístico, etc. se incorporaría a la línea de saludo al Consejero sectorial correspondiente y su esposa, en sustitución del Agregado militar.

Autor: Tomás Chavarri del Rivero. Ha sido embajador de España en Francia. Posee entre otras condecoraciones la Gran Cruz del Mérito Civil (1979) Comendador de Número de la Orden de Isabel la Católica (1975) y Comendador de Número de la Orden de Carlos III (1990). Protocolo Internacional Ed. Protocolo.