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Nuestras comunicaciones hoy

Jueves, 18 de febrero de 2010 Sin comentarios

Con mucha anticipación al sociólogo Manuel Castells, Alvin Toffler, pensador norteamericano, señaló algunas de las principales características de la sociedad de la información, como el desarrollo de entornos inteligentes, el teletrabajo, el advenimiento de las comunidades virtuales, el hogar electrónico, la e-democracia.
La supremacía del tiempo real, de la inmediatez, sobre espacio y superficie es un hecho consumado.
La vida cotidiana en los países avanzados se desarrolla a través de equipos informáticos: las tarjetas de crédito, las tarjetas electrónicas que reemplazan a las llaves de los hoteles, los semáforos inteligentes, las puertas que se abren y cierran automáticamente y miles de cosas más.
En la actualidad un gran número de nuestras comunicaciones ordinarias las realizamos a través de interfases inteligentes, las cuales desplazamos con nosotros a cualquier parte. Avanzados dispositivos multimedia y portátiles permiten integrar el teléfono celular, la cámara digital, la grabadora de voz, el reproductor de MP3 y navegar en Internet. Cada nueva tecnología de información va transformando la forma cómo creamos y cómo nos comunicamos
La transmisión de datos a la velocidad de la luz; la digitalización de los textos, las imágenes y los sonidos; el recurso a los satélites de telecomunicaciones; la revolución de la telefonía; la generalización de la informática en la mayor parte de los sectores de la producción y de los servicios, la miniaturización de los ordenadores y su conexión a redes de escala planetaria han alterado, poco a poco, el orden del mundo.
Estas invenciones tecnológicas hacen que personas separadas por océanos y continentes puedan conversar con sólo pulsar unos botones. Esto significa que en el ciberespacio no hay espacio, es global, no hay regionalidad. Si intentamos encontrar una ley en el ciberespacio sabemos que es universal, ni española, ni americana; es de todos. Los bits no reconocen las fronteras a ningún nivel.
Según Paul Virilio, el ciberespacio es una nueva forma de perspectiva. Ver a distancia, oir a distancia: esa era la esencia de la antigua perspectiva audiovisual. Pero tocar a distancia, sentir a distancia, esto equivale un cambio de perspectiva hacia un dominio que todavía no se abarca: el del contacto, el contacto a distancia, el telecontacto.
Se trataría según Alvin Toffler de un acontecimiento tan profundo como aquella primera ola de cambio desencadenada hace diez mil años por la invención de la agricultura, o la sísmica segunda ola de cambio disparada por la revolución industrial.
Diversas experiencias indican que Internet y las nuevas tecnologías, no tan sólo apoyan en la conducción eficiente de las empresas, sino también, ayudan a generar nuevos modelos de negocio, e incluso a mejorar las relaciones con los clientes.
En relación con la eficiencia en la organización, podemos comentar del auge, justificado o no, de los portales que llegaron a las organizaciones en forma de Intranets corporativas. El objetivo es proporcionar a los empleados un acceso más sencillo y organizado a la información y recursos internos y externos. Mediante un portal, todos los usuarios obtienen mejores enlaces con la información necesaria para realizar su trabajo. De igual forma, tecnologías más recientes (como el uso de un ERP, Enterprise Resource Planning) buscan como objetivo final, lograr que los procesos realizados en las distintas áreas de negocio, sean efectivos a fin de reducir los costos y aumentar así la rentabilidad.
Según Ignacio Ramonet, director de Le Monde Diplomatique, en los últimos treinta años el mundo ha producido más informaciones que en el curso de los cinco mil años precedentes. Cada día, alrededor de veinte millones de palabras de información técnica se imprimen sobre diversos soportes (revistas, libros, informes, disquetes, CD-Rom).
El acceso a la información y la difusión de hechos noticiosos ya no representan indisputables privilegios de periodistas, profesionales de la información y medios de difusión masiva. La apertura informativa que desplaza consigo el desarrollo de Internet ha impuesto nuevas reglas en la competencia por la información. Por ejemplo a través de los llamados weblogs, cibernautas independientes han empezado a competir por la primicia de determinados hechos noticiosos, susceptibles de atraer la atención mundial.
Hoy las avanzadas tecnologías de información y comunicaciones son capaces de transformar nuestra percepción del tiempo y el espacio, imponiendo además nuevas posibilidades de información y entretenimiento que transforman el tiempo libre y el consumo cultural de las sociedades.
.Gianni Vattimo, pensador italiano, considera que con la diversificación de la información, esta deja de ser completamente objetiva, y da lugar al surgimiento de nuevas visiones, que hicieron que el hombre cambiara. Así, según él, el hombre comenzó a vivir en un mundo con más pluralidad y comprensión hacia las minorías.
En cambio, Paul Virilio considera que nos estamos enfrentando a un nuevo fenómeno. Sostiene que el aspecto negativo de estas autopistas de la información es precisamente esa pérdida de la orientación en lo que se refiere en la alteridad (el otro); es la perturbación en la relación con el otro y con el mundo.
Las últimas tendencias arquitectónicas integran soluciones tecnológicas que refuerzan la autonomía de los edificios y su conectividad con las redes telemáticas. La casa autosuficiente es una de las banderas de esta nueva manera de royectar edificios mucho más sostenibles, “como si se tratase de un árbol que se abastece de los recursos con sus propias raíces, y que genera sus propios alimentos gracias a procesos internos”.
En Internet es posible encontrar de todo -negocios y espectáculo, aprendizaje y ociosidades, ideas y cosas sin importancias, creatividad y depravación.
El semiólogo italiano Humberto Eco considera de principal importancia el hecho de que la tecnología multimedia abarque a todos los sectores de la sociedad, de ahí remarca la importancia de que sea considerado un bien social al alcance de todos los individuos. También afirma que es necesario que cada uno busque aquí su camino a través de los signos. Asegura que para lograr esto es necesario recrear las habilidades semiológicas que pueden permitir por ejemplo distinguir un poema pastoral de un sketch satírico, y aplicarlos al problema, por ejemplo de distinguir sitios filosóficos serios de los delirios lunáticos.

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Las TIC’s y las políticas sociales

Jueves, 18 de febrero de 2010 Sin comentarios

Las tecnologías de la comunicación y la información (TICs) envuelven lentamente nuestra vida cotidiana, proporcionándonos comodidades y resultados beneficiosos para los ciudadanos del mundo. La búsqueda de una sociedad más justa, de una gestión gubernamental más transparente y de la inclusión de todos los ciudadanos son los objetivos fundamentales que persiguen los planes y proyectos de los países con respecto a las TICs..
Con la intención de establecer un gobierno electrónico donde prime la eficacia en la gestión, Francia ha creado un programa en el que los trámites de la administración pública pasan de ser algo engorroso para convertirse en fácil y rápido, sólo algunos minutos frente a una computadora conectada a la Internet. El plan Adèle -diseñado por la Agencia del Desarrollo de la Administración Electrónica- tiene como slogan la frase “Para simplificarle la vida”, y precisamente su propósito es lograr que los ciudadanos franceses consigan tramitar en línea todas las cuestiones administrativas que sean posibles. Con dicho plan se puede realizar desde el cambio de domicilio hasta el pago de impuestos. Asimismo, el hecho de que no todos los ciudadanos tengan una computadora en sus casas o que no puedan acceder a un locutorio para usarlas es contemplado por el gobierno. Es por eso que se han instalado diversos centros gratuitos con computadoras conectadas a la red.
Por su parte, la ciudad brasileña de San Pablo tiene un novedoso sistema informatizado de gestión de la salud de su población llamado SIGA Saúde. Gracias a la interconexión entre todos los establecimientos y a la conservación del historial médico de cada paciente dicho municipio apuesta de manera rotunda a un cambio en los beneficios para los ciudadanos, tanto para su atención médica rápida como para la reducción de costos en la gestión. La tarjeta que poseen los pacientes contiene toda su información médica: alergias, medicamentos recetados con anterioridad y dónde y por qué fue atendido. En mayo pasado ya la tenían en su poder 11 millones de ciudadanos, restando sólo 1 millón para que todos los habitantes la posean. Además, la posibilidad de que todos los centros de atención se encuentren en red ayuda a controlar el flujo de pacientes y a que se agilicen los tiempos de espera. El proyecto fue creado por la Secretaría Municipal de Salud y desarrollado por la Fundación Atech y por su compañía Vidatis, utilizando software Java.
En el pueblo de Khammam, en India, se recurre a las TICs para lograr la inclusión de comunidades tribales a la sociedad de la información. Khammam es uno de los lugares más retrasados del país y un 25% de su población es indígena. Con la intención de tender un puente en la brecha digital se diseñó el proyecto Giri Pragna “enriqueciendo el conocimiento indígena”. Su misión es lograr que 10.000 chicos de las diferentes tribus accedan a estudiar computación y a tener una educación basada en dispositivos digitales, focalizando el desarrollo de cd’s en su lengua natal. De esta manera, los niños indígenas al estar digitalmente alfabetizados, poseerán una herramienta más para desenvolverse en el mundo informatizado del Siglo XXI. Asimismo, se fomenta que los maestros también se instruyan en temas de computación. El objetivo de Giri Pragna es que todas las familias tribales de Khammam tengan para 2008 conexión LAN y las computadoras adecuadas para acceder a la red.
Es así que día a día la incursión de las TICs en las políticas gubernamentales ayuda a alcanzar objetivos concretos. Los progresos y soluciones que pueden surgir son tan diversos como diversas las posibilidades de lograr un mundo más justo y equitativo.

Escrito por Nancy Médica.

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La responsabilidad de los buscadores de Internet

Martes, 20 de octubre de 2009 Sin comentarios

por Federico Vibes (*)

I. INTRODUCCIÓN

La velocidad que han alcanzado las comunicaciones en la actualidad se debe en gran parte a los avances tecnológicos en el campo de la informática. La utilización masiva de computadoras en los procesos de escritura ha sido sucedida por la comunicación a través de redes informáticas y este último fenómeno ha permitido la interrelación entre personas separadas físicamente por grandes distancias a una alta velocidad y bajo costo (1).

Dentro de este escenario, Internet ha sido uno de los factores más importantes en el proceso de expansión de los nuevos métodos de comunicación, ya que la tecnología se implementó mayormente a través de su red.

Internet se presenta en la actualidad no solo como un nuevo paradigma de la comunicación humana, sino también como una nueva forma de expresión artística y cultural (2). El acceso a la información que uno desea se encuentra probablemente en algún lugar de la red, por lo que es indudable que Internet es una herramienta de gran valor en la búsqueda de cualquier tipo de contenidos (3).

Nadie puede negar que esta fuente inagotable de información otorga enormes ventajas para el usuario, ya que a través de Internet se puede conseguir en cuestión de segundos aquella información cuya búsqueda hace solo unos años hubiese demandado días, meses e inclusive años.

Sin embargo, pese al avance tecnológico y a las innumerables ventajas que presenta Internet en materia de comunicaciones y de búsqueda de información, a lo largo de estos últimos años han surgido ciertas complicaciones motivadas por la falta de control de contenidos (4). Estos problemas fueron consecuencia de una apertura anárquica que permitió la propagación no solo de información útil y enriquecedora, sino también de mensajes discriminatorios, propagandas terroristas, pornografía infantil (5), y tal como ocurrió en el caso bajo comentario, la difamación de una persona pública.

En el presente caso el reclamo de la actora se haapoyado en la difusión de cierta información relativa a su persona (imágenes, mención del nombre propio, etc.) en franca violación de sus derechos personalísimos al honor y a la imagen.

II. EL FALLO

En el caso en análisis , las partes se enfrentaron en razón de la aparición de diversas imágenes y menciones del nombre de una celebridad en diferentes páginas y sitios web que figuran luego de realizar una búsqueda en los buscadores demandados. Dichas imágenes y menciones del nombre de la parte actora estaban vinculadas con contenidos que tenían connotaciones sexuales, eróticas y en algunos casos pornográficas.

La parte actora invocó dos tipos distintos de daños: i) la afectación de sus derechos al honor, al nombre, a la imagen y a la intimidad; y ii) el uso comercial de su imagen, sin su autorización. Además, solicitó al tribunal interviniente que ordenara a las demandadas que cesaran en forma definitiva en el uso de su imagen y su nombre.

Si bien no está explícitamente mencionado en el fallo, está claro que en la generación de estos daños sufridos por la parte actora habría dos categorías de agentes provocadores del perjuicio: a) los infractores “directos” (esto es, las páginas y sitios web que utilizan efectivamente las imágenes de la actora), y b) los infractores “indirectos” (los buscadores, que contribuyen a la difusión de estos sitios web mediante sus motores de búsqueda). Es a estos últimos a los que la actora les reprocha que a través de su actividad “facilitan” la concreción del daño.

Los buscadores demandados resistieron aduciendo su carácter de meros intermediarios, ya que ellos -según dijeron- no tenían vinculación con los sitios que utilizaban de manera ilícita las imágenes y el nombre de la actora. En tal sentido, uno de ellos adujo que no mediaba un obrar ilícito de su parte ni relación de causalidad con los supuestos daños invocados por la actora.El tribunal que decidió el caso en la instancia original hizo lugar a la demanda en forma parcial, por considerar que los buscadores demandados eran responsables de los daños ocasionados a la parte actora por la afectación de sus derechos personalísimos. La indemnización reparadora de tales daños fue estimada prudencialmente por el tribunal (en mérito de lo establecido por el art. 165 CPCCN) en $100.000, cuyo pago deberán soportar los dos buscadores por partes iguales ($50.000 cada buscador).

En tanto, el tribunal rechazó el reclamo de la parte actora por el uso comercial de su imagen sin autorización, porque entendió que no se acreditó la utilización comercial por parte de los buscadores demandados.

Además, el tribunal ordenó a los buscadores demandados la eliminación de las vinculaciones que sus motores de búsqueda tengan con los sitios de contenido sexual, erótico y pornográfico que contengan fotografías, imágenes y/o menciones del nombre de la parte actora, sin perjuicio de las medidas cautelares que se habían otorgado durante la tramitación de la causa.

III. EL CONTEXTO TECNOLÓGICO

Para que un usuario pueda conectarse a Internet debe contar con un equipo adecuado (hardware y software necesarios), pero además necesita del servicio de conexión de un “proveedor de servicios de conexión”.

El usuario que quiere “navegar” en Internet (esto es, deambular por los sitios y páginas de la mega red informática) debe conectarse a su servidor quien lo asistirá en la actividad elegida. La búsqueda de información se desarrolla a través de los llamados “buscadores”, que son sitios web que agrupan información y la ponen a disposición de los usuarios.

A estos “proveedores de servicios de conexión” y “buscadores”, se pueden sumar otros servicios, tales como los portales de información, los sitios de compraventa virtual y de remate, o bien, las tan populares redes sociales.Todos estos servicios se pueden agrupar bajo una categoría a la que se suele aludir con la sigla “ISP”, que deriva del extranjerismo Internet Service Provider (Proveedor de Servicios de Internet).

Estos ISPs pueden ser “pasivos” (6) (es decir, que se limitan a proporcionar información al usuario que ingresa al sitio), o bien “interactivos” (el usuario ingresa al sitio e interactúa con el ordenador que administra el sitio, con un vendedor o bien, con otros usuarios) (7).

Como adelantamos al principio de este comentario, Internet posibilita el acceso a una fuente de información casi ilimitada (8). Pero no hay que perder de vista que la gran cantidad de información almacenada en Internet no tendría la virtualidad que tiene hoy en día si no contara con un sistema de comunicación tan eficaz como el que tiene. Quienes se conectan a la red en búsqueda de información científica, educativa, cultural, etc., encuentran en Internet una fuente inagotable de información, como nunca antes sucedió con ninguna otra invención tecnológica en toda la Historia de la humanidad. En sus sitios es posible encontrar información relativa tanto a la nómina completa de obras de arte ubicadas en el Museo de Louvre en París, como a las preferencias gastronómicas de la pop-star del momento. Y esta modalidad de comunicación y acceso a la información, lejos de ser una cuestión pasajera o de moda, constituye un verdadero nuevo patrón de lo que serán las formas de interrelación de ahora en más. La cultura de las relaciones cara a cara ha sido cabalmente desplazada por la cultura de las telecomunicaciones, y en cuanto al modo de comunicarse con los demás, lo que décadas atrás era la excepción (comunicarse a través de telegramas, télex, teléfonos) ha pasado a ser una verdadera regla (9).

V.LA AFECTACIÓN DE CIERTOS DERECHOS PERSONALÍSIMOS EN INTERNET

No obstante lo anterior, tal como hemos señalado anteriormente, todo ese caudal de información que está disponible en Internet se ha vuelto en cierta forma incontrolable, y con ello, se generan algunos conflictos vinculados al contenido de la información que ingresa a la red. Uno de los problemas que genera Internet con relación al contenido de la información que circula por la red es la reproducción de información sensible que menoscaba ciertos derechos personalísimos tales como la privacidad, el honor y la imagen (10). Un ejemplo de este tipo de infracciones puede cometerse a través de la exhibición de imágenes que pertenecen a la esfera de la intimidad de las personas, o tal como ha ocurrido en el presente caso, mediante la asociación falsa de la imagen y el nombre de una persona con contenido pornográfico o de índole sexual (11).

Las imágenes que pueden encontrarse en Internet en franca violación al derecho a la intimidad, al honor, a la reputación y a la imagen de una persona pueden ser de lo más variadas. Por lo general, afectan a personas famosas y de gran popularidad, pero a veces pueden también afectar a personas ignotas que han sido víctimas de algún fotógrafo indiscreto.También hay que tener presente que la tecnología informática no solo contribuye con el aumento de la velocidad de los procesos de circulación de imágenes, sino que también facilita el copiado y almacenamiento de las mismas (12) (a través de los escaneos de fotografías). También es común encontrar imágenes trucadas por métodos digitales que, hace muy poco tiempo, hubiesen requerido de una gran técnica y pericia para su realización.

Por lo tanto, ante esta situación de vulnerabilidad, es necesario comprender que así como los medios de interrelación entre las personas han cambiado, también deben cambiar las normas y estándares jurídicos para prevenir o castigar violaciones de este tipo (13).

V. ANÁLISIS DEL FALLO

El fallo dictado por el Juzgado Civil Nº 75 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires arroja interesantes cuestiones dignas de ser analizadas con profundidad.

En primer lugar, porque es uno de los primeros fallos que resuelve “el fondo” de la cuestión debatida en muchas otras causas, que hasta ahora solo habían tenido una resolución precautoria (14). En segundo lugar, también es elogiable que el tribunal se haya dedicado a abordar esta novedosa temática con criterios amplios, flexibles y sobre todo, equitativos.

El fallo comienza mencionando en sus considerandos que ha sido demostrado por la actora que a través de los buscadores podía accederse a imágenes de su persona en diversos sitios web de contenido erótico, sexual y/o pornográfico.

Por ende, la cuestión central por analizar a la luz de la legislación vigente era, si los actos y/u omisiones de los buscadores eran antijurídicos o no. En tal sentido, el tribunal señaló que el obrar antijurídico debe ser evaluado con un criterio amplio, en virtud del principio “alterum non laedere” contenido en el art. 1109 CCiv., y tácitamente en el art.19 CN.

Para tal evaluación el tribunal considera que los estándares aplicables son los que emanan del Código Civil, específicamente de los arts. 902 , 1066 , 1069 , 1072 , 1083 , 1109 y 1113 .

Entre estos, consideramos de radical importancia al primero, que establece:

“Art. 902 – Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos”.

Si bien el fallo no lo menciona expresamente, entendemos que el razonamiento que sigue se apoya principalmente en esta disposición del Código Civil al momento de revisar si hay o no un obrar antijurídico. Así, para la atribución de responsabilidad a los buscadores demandados, el tribunal consideró relevante:

1. Que los buscadores no contaban con procedimientos diseñados para recibir notificaciones de abusos de sus sistemas.

2. Que si bien no existía una relación clara y precisa entre los buscadores y los sitios web que utilizaban en forma ilícita las imágenes y el nombre de la actora, se pudo constatar que muchos de ellos constituían “enlaces patrocinados”.

3. Que ambos buscadores tenían conocimiento efectivos de los sitios que habían cometido las “infracciones directas” contra la actora, ya que de tanto en tanto estos buscadores se dedican a indexar dichos sitios.

4. Que los buscadores conocen y seleccionan el contenido de los sitios para adultos, ya que los clasifican y los almacenan según ciertos criterios.

5. Que técnicamente es factible la inclusión de filtros automáticos para evitar o al menos disminuir el daño, y sin embargo, ninguno de los buscadores demandados habían implementado este tipo de filtros.

6.Que los sitios, entre los cuales cabe incluir a los motores de búsqueda, pueden programarse para evitar que se copien sus contenidos, y a pesar de ello, los buscadores demandados no aplicaban esta limitación que también habría contribuido a evitar o al menos disminuir el daño.

Teniendo todo esto en consideración, el tribunal concluyó que el accionar de los buscadores “facilita” a los usuarios de Internet la llegada a los sitios que son “infractores directos”. Y no solo eso, sino que también se destaca que sin la ayuda de los buscadores sería muy difícil llegar a esos sitios. Por lo tanto, la actividad de los buscadores contribuye de manera determinante en el acceso a los sitios infractores, ya que sin estas herramientas tecnológicas, posiblemente el usuario tendría serias dificultades para encontrar las imágenes cuestionadas (15).

En segundo lugar, el tribunal también analiza la capacidad de los buscadores en evitar o al menos mitigar el daño, y al respecto concluye que pese a estar en las mejores condiciones técnicas para prevenir el daño, su accionar se orientó justamente en sentido opuesto, facilitando y colaborando -por omisión- en la diseminación del material lesivo.

VI. LA RESPONSABILIDAD DE LOS BUSCADORES SEGÚN EL FALLO

Coincidimos en el criterio que sigue el tribunal respecto de la atribución de responsabilidad en este caso. En este sentido, una de las afirmaciones más contundentes que emanan del fallo es aquella que con gran lucidez explica que si bien los buscadores son una herramienta de gran utilidad en nuestros días, ello no implica que el crecimiento de estos deba lograrse a expensas de los derechos individuales de terceros.

Algunas cuestiones puntuales del fallo vinculadas a la responsabilidad civil que también merecen un comentario son: 1) la determinación de la “cadena de responsables”, 2) la extensión de la reparación del daño moral; y 3) el rechazo de la pretensión de indemnización por daño material.

1.La cadena de responsables

Una de las quejas de los buscadores demandados a lo largo del pleito fue que no se haya demandado también a los infractores “directos”. Al respecto, el fallo señala con acierto que más allá de que existan otros legitimados pasivos, ello no altera la responsabilidad del infractor indirecto. El titular del derecho afectado elige contra quién dirige su acción: contra todos, contra alguno o solamente contra uno de ellos.

En este punto el fallo sigue la línea de muchos otros dictados en otras jurisdicciones, por ejemplo, en materia de violación de derechos de propiedad intelectual (16). Por ejemplo, en materia de violaciones al derecho de autor (copyright), los tribunales norteamericanos (17) y australianos (18) encontraron responsables a diversos sitios de Internet que habían contribuido con los “infractores directos” (usuarios que bajaban música o películas de manera ilegal) (19). Y tanto en Europa (20) como en Estados Unidos (21), por ejemplo, también se condenó civilmente al pago de una indemnización millonaria a diversos servicios de Internet por las infracciones marcarias cometidas por los usuarios que comercializaban dentro del sitio indumentaria falsificada (22).

El punto en común en todas estas decisiones judiciales es el reproche a la “facilitación” de las infracciones. El mensaje es: “si Ud. va a realizar una actividad de este tipo, tenga en cuenta que tiene que tomar recaudos para prevenir daños a terceros. Si no lo hace, entonces Ud. es responsable juntamente con aquellos que hayan provocado el daño en forma directa”.

2. La extensión de la reparación del daño moral

Otra cuestión interesante que toca el fallo es el quantum del daño moral, según la poca o mucha difusión que hayan tenido las imágenes en infracción.Al respecto, el tribunal expresa que el medio de comunicación a través del cual se produce la afectación a los derechos personalísimos es un elemento a tomar en cuenta a la hora de justipreciar la magnitud de la indemnización, junto con las condiciones puntuales del sujeto afectado (en este caso, una joven artista, modelo y cantante).

Este es otro acierto del tribunal, según nuestra humilde opinión. No es lo mismo ser difamado en una revista de circulación restringida (v.gr., una revista comunal) que en un diario de circulación masiva o en un programa de televisión abierta (23). Naturalmente el mayor alcance de las expresiones denigratorias hace que el sufrimiento de la víctima sea mayor, y con ello, mayor debe ser también la indemnización reparatoria.

Este también debería ser un punto del que deberían tomar nota los buscadores -en particular- y los ISPs -en general-, porque su rol como medios de comunicación masiva es quizás más delicado que el de cualquier otro medio. Por lo tanto, el celo en la protección de los derechos de los terceros que pueden ser potenciales víctimas de daños dentro de sus redes o portales debería ser significativo.

3. El rechazo de la pretensión por daño material

El fallo también presenta una referencia que merece un comentario aparte, en lo vinculado con la pretensión de la actora por el uso no autorizado de su imagen con fines comerciales, que fue rechazada por el tribunal.

Sobre este punto el juez decidió rechazar la pretensión sobre la base de que la actora no había demostrado que los buscadores demandados hayan utilizado comercialmente su imagen.En rigor de verdad, creemos que sí hay un uso comercial -indirecto- por parte de los buscadores de la imagen de la actora, pero coincidimos con el rechazo de esta pretensión (obviamente, por razones diversas a las brindadas por el tribunal). El uso comercial existe, aunque indirecto, porque los buscadores obtienen ingresos publicitarios gracias al contenido que ponen a disposición de los usuarios (en este caso, la selección de páginas con contenidos adultos que incluyen las imágenes y el nombre de la actora).

Lo que se debe tener en cuenta en estos casos es que la indemnización otorgada con fundamento en el art. 31 Ley 11.723 (24) es omnicomprensiva del eventual daño material y moral padecido. Lo que esta disposición legal castiga es “la puesta en el comercio” de la imagen, sin autorización. Si alguien viola este precepto, debe abonar una indemnización (25). Pero hay supuestos en los que el infractor sí debe ser condenado a abonar una indemnización de doble carácter (material y moral). Por ejemplo, si una empresa utiliza una imagen de una persona para una campaña publicitaria, sin autorización. En este tipo de casos, la indemnización debe contemplar lo que le hubiese correspondido percibir a la persona afectada si se la hubiese contratado regularmente, más una cantidad que el juez fijará prudentemente en concepto de daño moral. Ahora bien, si se trata de un caso como el que comentamos, en el cual bajo ninguna circunstancia la actora hubiera autorizado el uso de su imagen de la manera en que fue utilizada, entonces, el daño material pierde sentido reparatorio, y pasaría a tener un sentido “punitivo”, que excede -al menos por el momento- nuestro régimen en materia de responsabilidad civil (26).

No obstante lo anterior, queda latente la duda si serían aplicables o no en este tipo de casos los llamados “daños lucrativos” (27), que apuntan a restituir al afectado todas las ganancias (frutos) obtenidos por el infractor, que tengan como fuente precisamente el acto ilícito.Este es un novedoso tópico q ue ha sido abordado desde hace tiempo en nuestra jurisprudencia civil y comercial federal (28), y de manera más reciente, por el fuero civil ordinario (29). El tema excede los límites que se imponen a este comentario, pero habría que analizar si en este caso esa pretensión orientada al “daño material” no podría haberse fundado en estos “daños lucrativos”.

VII. CONCLUSIONES

Pensamos que la responsabilidad de los ISPs tiene grandes similitudes con la de otros medios de comunicación masiva tales como la televisión, la radio, los periódicos, etc., los cuales son responsables por lo que publican o difunden. No obstante, es importante destacar que en el caso particular de los ISPs, dicha responsabilidad se podría encontrar atenuada -en comparación con los criterios aplicables a otros medios- por el hecho de que el control en este caso es mucho más complejo y los sujetos que difunden información son más numerosos. Sin embargo, ello no implica que estén exentos de tomar medidas para prevenir los actos ilícitos que se puedan cometer bajo su órbita o a través de las herramientas tecnológicas que ponen a disposición del público.

Como bien dice Santos CIFUENTES, “a medida que se avanza en la ciencia y la tecnología, surgen peligros con aristas propias y que llevan a emplear a fondo la imaginación para enfrentarlos. Eso ocurrió con la fotografía que fue la causa del derecho a la imagen; con las grabaciones y las técnicas de la intromisión y propagación masiva, que impulsó el reconocimiento legal del derecho a la intimidad; con la posibilidad de distorsionar la personalidad de las personas difundiendo lo que no les corresponde también masivamente, que hizo captar en toda su importancia y dimensión el derecho a la identidad personal” (30).

Internet no es ajeno a esta problemática tan lúcidamente expuesta por el prestigioso autor.En este ámbito los ISPs -en general- y los buscadores -en particular- tienen que orientar su actividad de manera tal que eliminen o al menos disminuyan cuanto más puedan los riesgos de afectación de derechos de terceros. Si no lo hacen, entonces, sus acciones u omisiones los vuelven negligentes, y deben responder juntamente con quienes han obrado de manera ilegítima.

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(1) V. SIDDIQI, Asaad, “Welcome to the City of Bytes?”, New York International Law Review, verano 2001.

(2) V. FAZZALARI, Raúl, “Normativa de Internet en la República Argentina”, LL, t. 1999-B, p. 1014.

(3) V. BURKE SYLVA, Jennifer, “Legal and business issues in the digital distribution of music: digital delivery and distribution of music and other media. Recent trend in Copyright Law; relevant technologies; and emerging business models”, Loyola of Los Angeles Entertainment Law Review, 2000 (20 Loy. L.A. Ent. L. Rev. 217).

(4) V. PARDINI, Aníbal, Derecho de Internet, Buenos Aires, La Rocca, 2003, pp. 67 y ss.

(5) V. CARAM, Cristian, “El lado oscuro de Internet”, Clarín, Suplemento Informática, 22/09/1999, p. 10.

(6) Esta es una diferenciación que receptada por la jurisprudencia norteamericana en “Weber c/ Jolly Hotels”, 977 F. Supp. 327, 333 / DNJ 1997); “Cybersell, Inc.”, Nº 96-17087, 1997 US App LEXIS 33871 (Ca. 02/12/1997); “SF Hotel Co. L.P. c/ Energy Invest Inc., Nº 97-1306-JJM, 1997 WL 749498, at 4 (D. Kan. 19/11/1997). Citados por SCHONFELD, Mark – MAHONY, Ieuan G., en “Internet Litigation: Obtaining Juriscition over the Cyberspace Counterfeiter”, en el anuario 1999 de Imaging Supplies Coalition 4th International Conference.

(7) Los sitios interactivos son aquellos donde mayormente se publicitan y/o venden productos o servicios. Estos sitios contribuyen a la expansión del fenómeno del e-commerce o comercio electrónico.

(8) V. “De la información costosa a la conexión con todo el mundo”, entrevista al experto argentino Bernardo HUBERMAN, Clarín, 07/09/1999, p. 30.

(9) V. DIFFIE, Whitfield – LANDAU, Susan, “Privacy on the line”, p. viii (preface), Massachusetts, The MIT Press, 1999.(10) La difusión de estas imágenes, a su vez, puede encerrar otras infracciones al orden jurídico, tales como las normas receptadas en la Ley 11.723, que protegen a los autores de las fotografías. Estas transgresiones son sancionables no solo desde el punto de vista civil sino también a través del derecho penal (art. 71 y 72 incs. a y c Ley 11.723). Asimismo, la intimidad puede ser un factor limitativo aun cuando quien difunde las imágenes tenga derechos autorales respecto de las fotografías o filmaciones que divulga. En tal sentido, en el caso “A.C. c/ Editorial Perfil S.A.” CNCiv., Sala D, 17/07/1996, en LL, t. 1997-D, p. 160, la demandada difundió imágenes de desnudos de la actora sin su autorización, lo que mereció el planteo de una acción resarcitoria basada en la teoría de los derechos personalísimos. La Justicia Civil reconoció un resarcimiento tanto para la persona fotografiada como para sus hijos, porque en el caso se habían publicado fotografías de una modelo (la actora) desnuda al lado de otras imágenes que la mostraban años después junto con sus hijos y su cónyuge. La Sala D de la Cámara Civil entendió que “las leyes protectoras de los derechos personalísimos, como son la 11.723 mediante el art. 31 , al igual que la 17.711 con el art. 1071 bis CCiv., contiene normas que reglamentan el ejercicio de diversos derechos, precisamente para amparar otros derechos de igual o mayor jerarquía como lo son los inherentes a la persona, a su intimidad, y en definitiva, a su dignidad”.

(11) V. VIBES. Federico, “Internet y privacidad”, La Ley, t. 2000-D, p. 1013.

(12) V. NIMMER, David, “A riff on fair use in the Digital Millenium Copyright Act”, University of Pennsylvania Law Review, enero de 2000 (148 U. Pa. L. Rev. 673).

(13) V. DIFFIE, Whitfield – LANDAU, Susan, “Privacy on the line”, p. ix (prefacio), Massachusetts, The MIT Press, 1999.

(14) V.entre muchas otras, “Unteruberbacher Nicole c/ Yahoo de Argentina SRL y otro s/ medidas cautelares”, Juzgado Federal Civil y Comercial Nº 4, Sec. Nº 7, 15/03/2007.

(15) V. HARMON, Amy, “Verizon ordered to give identity of net suscriber”, The New York Times, 22/01/2003.

(16) V. WEGBRAIT, Pablo, “La responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet por violaciones al Derecho de Autor”, LL, t. 2000-F, p. 1143.

(17) V. “A&M Records c/ Napster”, resuelto por la Corte de Apelaciones del 9º Circuito de los Estados Unidos, VIBES Federico – ALESINA Juan Carlos (trad. libre), en LL, t. 2001-D, p. 165; Corte Suprema de Estados Unidos, Nº 04.480, 27/06/2005, “Metro Goldwin Mayer Studios, Inc. c/ Grokster et al.”.

(18) V. ARNOLD, Wayne, “Autralian Court Rules KaZaA violated copyrights”, The New York Times, del 06/09/05.

(19) V. VIBES, Federico – ALESINA, Juan Carlos, “‘El caso ‘Napster’: ¿Un fallo paradigmático?”, LL, t. 2001-D, p. 165; VIBES, Federico et al., “La propiedad intelectual en Internet (el caso Grokster)”, LL, 02/11/2005.

(20) V. Tribunal de Comercio de París, 30/06/2008, “Louis Vuitton Malletier c/ eBay Inc. y eBay Internacional AG”.

(21) V. Tribunal del Distrito Norte de California, caso Nº 5:07 -cv-3952-JW, “Louis Vuitton Malletier, S.A. c/ Akanoc Solutions et al”.

(22) V. MARÍN LÓPEZ, Juan José, “Responsabilidad civil de eBay por infracción de marcas”, Diario La Ley, Nº 7011, Sección Doctrina, 12/09/2008, La Ley, España, 2008; HICKMAN, Benjamín, “Jury hits Internet service providers with $31.5 million verdict for contributory infringement”, Intellectual Property Alert de Nixon Peabody LLP, 03/09/2009.

(23) V. LÓPEZ CABANA, “Responsabilidad de los medios masivos de comunicación social por la difusión de noticias”, en Responsabilidad por daños. Homenaje a Jorge Bustamante Alsina, t. II, Buenos Aires, Abeledo Perrot,1990, p. 27.

(24) Art. 31, Ley 11.723: “El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma. . .”.

(25) V.VILLABA DÍAZ, Federico, “Algunos aspectos acerca del derecho patrimonial y extrapatrimonial sobre la propia imagen”, en Revista Persona, Nº 10, octubre de 2002, http://www.revistapersona.com.ar/Persona10/10Villalba.htm.

(26) V. ZAVALA DE GONZÁLEZ, Matilde – GONZÁLEZ ZAVALA, Rodolfo, “Indemnización punitiva”, en Responsabilidad por daños en el tercer milenio, Alberto BUERES – Aida KEMELMAJER DE CARLUCCI (dir.), Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1997, p. 191.

(27) V. PIZARRO, Ramón, “Daños punitivos”, en Derecho de daños, Segunda parte, Buenos Aires, La Rocca,1993, p. 287 y ss.

(28) Entre otros, v. CNCiv. Com. Fed., Sala III, 06/03/1987, “Falato Filomeno y otro c/ L. Borenstein e Hijo S.A.”; CNCiv. Com. Fed., Sala III, 10/03/1987, “Nina Ricci SA c/ Lagny S.A.”; CNCiv. Com. Fed., Sala III, 28/10/1997, “García y García c/ Televisora Federal S.A.” .

(29) V. CNCiv., Sala G, 28/04/2006, “Microsoft Corporation c/ Anselmi Gerencia de Riesgos S.A.” .

(30) CIFUENTES, Santos, “Acciones procesales del artículo 43 de la Constitución Nacional”, LL, t. 1999-A, p. 258.

(*) Abogado, UBA. Socio del Estudio Alesina & Asociados. Se especializa en temas referentes a propiedad intelectual, entretenimiento y nuevas tecnologías. Es coautor de los libros El nombre de dominio de Internet (2003) y Derecho del Entretenimiento (2006). Es autor de numerosos artículos que fueron publicados en La Ley, Lexis Nexis, RDCO, elDial.com, Comments Express, etc.

Educación para los medios

Domingo, 3 de mayo de 2009 Sin comentarios

¿Qué es la educación para los medios? En este fin de siglo ya no es suficiente saber leer y escribir códigos lingüísticos para comprender la realidad. Aquel individuo que no tenga los instrumentos para decodificar los mensajes de los medios puede llegar a ser identificado como un nuevo tipo de analfabeto. La Association for Media Literacy (AML), con sede en Toronto, dice que la alfabetización audiovisual es la ca­pacidad de decodificar, evaluar y comuni­carse en una variedad dé medios (vídeo, ordenadores, radio, prensa, televisión, etc.).
La educación para los medios es el estudio de los medios de comunicación en contextos educativos con el fin de conocer las cons­trucciones de la realidad que hacen los diferentes medios. Este tipo de estudio no es sólo de carácter teórico, sino también de carácter práctico y vivencial, donde se ponen en juego, sobre todo, diferentes dinámicas de comunicación y producción. En Latinoamérica a esta disciplina también se la conoce con el nombre de educación para la comunicación. Ambas tienen principios comunes, pero esta última hace hincapié, sobre todo, en la comunicación.
El desarrollo de la enseñanza de los medios o educación para la comunicación en contextos educativos está vinculado a su integración en el curriculum obligatorio. Este es el caso de Australia, Toronto (Canadá) y, en menor intensidad, de Gran Bretaña, países donde han alcanzado un máximo desarrollo.
En otros países, aparecen como asignaturas optativas que abordan el estudio de los medios de comunicación. Por ejemplo, en España se ofrecen: Imagen y Expresión, Procesos de Comunicación, Comunica­ción Audiovisual, o se crean optativas de acuerdo a las necesidades de docentes y alumnos.
Las reformas educativas que se están desarrollando en algunos países de Latinoamérica incluyen los medios y la comunicación como objetos de estudio; es el caso de Argentina y de Chile, donde los vinculan al área de lengua, educación artística y ciencias sociales.
Observamos que otro grupo de países incluyen el estudio de los medios en programas de educación popular y de educación de adultos, o se incorporan en la enseñanza primaria y secundaria de manera informal o no sistemática; es el caso de Brasil, Perú, México, Estados Unidos y Alemania.

¿Por qué educar para los medios de comunicación?

En los últimos 25 años, en diferentes contextos y con distinta intensidad, se han desarrollado programas para formar a niños y jóve­nes en el conocimiento de los medios. ¿Cuál ha sido el motivo de crear una nueva disciplina destinada a los estudiantes más jóvenes?
Niños y jóvenes pasan más tiempo en contacto con los medios de comunicación, sobre todo televisión y ordenadores, que en la escuela. En función del contexto familiar y social un niño ve, aproximadamente, unas 27 horas de televisión a la semana, sin contar el tiempo que dedica a otros medios. Por ejemplo, la radio es el medio preferido por los adolescentes, y son los adolescentes los principales consumidores de música pop y los que convierten en éxitos los temas del momento. No sólo el consumo de radio aumenta en esa edad, sino también el de revistas, periódicos y la frecuencia de asistencia al cine.
La Asociación para la Alfabetización Audiovisual (AML), de Toronto, señala que poco antes de terminar la educación secundaria un estudian­te pasa aproximadamente unas 11.000 horas en un instituto, frente a unas 15.000 horas ante el televisor y unas 10.500 horas oyendo música pop. Además de otras miles de horas dedicadas a otros medios de comunicación como el cómic, el cine, los videojuegos.
Ante esta situación, bastante extendida a nivel internacional, la citada Asociación señala que docentes y padres comparten la respon­sabilidad de asegurar que los estudiantes comprendan el significado y las implicaciones de estar viviendo en un contexto —sobre todo— audiovisual.
Esta llamada de atención a educadores y padres cobra sentido porque los medios de comunicación ofrecen no sólo información y entretenimiento: también afectan al sistema de percepción de valores y actitudes.
K. Tyner (1995) dice que los peligros de no analizar el contenido de los medios de comunicación son mayores para la población de niños y jóvenes por encontrarse éstos entre la audiencia más numerosa pero menos formada de la sociedad. Precisa que «si fracasamos en ayudar­les a adquirir una formación audiovisual que les permita analizar de forma crítica lo que ven, contribuiremos a que desarrollen visiones de sí mismos controladas por personas ajenas a ellos y a nosotros mismos, cuyos valores y visiones podemos no compartir».
El objetivo de la educación para los medios no es formar futuros profesionales de la televisión, de la radio, de la prensa o de la informá­tica, como tampoco el objetivo de ofrecer instrumentos de análisis en ciencias sociales es que los niños alcancen su especialización en sociología, ni tampoco ofrecerles instrumentos para el estudio de textos literarios tiene por finalidad hacer de cada joven un escritor.
La educación para los medios es sobre todo una formación en los valores y en la comunicación y, por consiguiente, tiende a complementar la formación en la ciudadanía y la democracia que se hace en el resto del curriculum. La preocupación social que comienza a manifestarse sobre los niños y los nuevos medios está estrechamente vinculada a dos factores: por un lado, el tiempo que dedican a la televisen, la informática, la radio, etc.; y, por otro lado, los valores y representaciones que transmiten estos medios.
Lo que pretende esta disciplina es que niños y jóvenes logren un cierto control sobre el uso que hacen de los medios de comunicación, es decir, que si se les ofrece unas pautas de análisis adecuadas y una propuesta pedagógica y comunicativa reflexiva, crítica y lúdica, tengan instrumentos para tomar decisiones autónomas sobre los mensajes que reciben de los diferentes medios de comunicación.
En ese sentido, Tyner afirma: «La persona que posea una forma­ción de este tipo estará capacitada para describir el papel que la comunicación cumple en su vida, en términos de cómo la utiliza y en qué cuantía. Podrá entender, además, las convenciones básicas de los diferentes medios, disfrutando así de un modo deliberadamente cons­ciente (…). Una persona con una correcta formación en cuanto a medios de comunicación se refiere, controla sus experiencias con ellos.»

Viejos y nuevos enfoques en la educación para los medios

Los programas de estudio de educación para los medios se caracterizan en los diferentes países, en líneas generales, por enfoques que provienen del contexto social, político, económico y pedagógico de la década pasada o de comienzos de los años noventa. Hasta ahora, los programas de esta disciplina han estado centrados en estudiar cada medio en función de las representaciones que realiza, de la tecnología que se pone en juego, del lenguaje que utiliza, de los productores de esos medios, de la audiencia, de los textos que produce.
De alguna manera, muchas de nuestras formas y metodologías de trabajo de educación para los medios, son herederas de las políticas y acciones de fines s)e los años ochenta y comienzos de los noventa. Los programas de estudio que sigan respondiendo a los planteamientos contextúales de los últimos años, difícilmente constituyan la respuesta pedagógica adecuada para el contexto audiovisual de los futuros adul­tos de este fin de milenio. Muchas de nuestras prácticas pedagógicas y comunicativas en nuestro campo siguen ancladas en el pasado o, por contra, parecen contemporáneas o «modernas» sólo en la superficie.
El nuevo orden económico y político internacional, la distribución de la propiedad de los medios y el monopolio de los mensajes en manos de unos pocos países y unas pocas empresas plantean la necesidad urgente de buscar nuevas propuestas para estudiar la realidad y las construcciones que los medios hacen de esa realidad.
Algunas de las cuestiones que debemos considerar es de qué manera el contexto internacional y el nacional condicionarán nuestra forma de enseñar. Y qué variables debemos tener presentes si quere­mos ayudar a nuestras alumnas y alumnos a desvelar la no transparen­cia de los medios de comunicación, a conocer el entramado ideológico que los sustenta, a reconocerse como audiencias que pueden disfrutar del juego que proponen los medios sin que esto signifique la pérdida de su capacidad crítica.
Sin pretender hacer una enumeración exhaustiva de propuestas, señalaremos algunos aspectos que merecen especial atención y que implican una serie de reflexiones sobre qué hacer con:

1. la globalización;

2. el exceso de información;

3. los hábitos y costumbres que tenemos en relación con los diferentes medios;

4. los diferentes enfoques utilizados en la educación para los medios de comunicación;

5. la formación del profesorado;

6. las nuevas tecnologías;

7. la formación de —y para— la ciudadanía;

8. la democracia y la diversidad;

9. la relación entre la institución escolar y la educación para los medios;

10. la vinculación entre la cultura escolar y la industria cultural;

11. las administraciones educativas;

12. las políticas y los alineamientos educativos de organismos internacionales.

1. La globalización

La globalización y la identidad local no son unos contenidos más que se pueden memorizar o incluir en un temario. Tampoco es algo que aparezca en la gente por generación espontánea.
La formación para la globalización y la identidad local supone no sólo un cambio de los contenidos de la educación para los medios, sino también un cambio metodológico. Se trata de un aprendizaje DE y PARA EL CONTEXTO. Es un conocimiento que parte de la realidad y que constantemente remite a ella. Exige una aproximación al conocimiento internacional que no deje de lado la cultura nacional como algo folklórico. Es imprescindible ofrecer una serie de instrumentos que permitan conocer aspectos económicos vinculados con la comunicación y cómo la comunicación en manos de unas pocas empresas puede controlar el conocimiento.
En palabras de Ignacio Ramonet, habría que vincular cómo los nuevos planteamientos económicos actúan en la construcción del pen­samiento único a partir de toda la industria de los medios. La deconstrucción de este entramado debe ser atendida en el campo de estudios que nos ocupa.

2. El exceso de información

Antes de fin de siglo tendremos en España más de cien canales de televisión, las autopistas de la información seguirán expandiéndose así como los equipamientos multimedia y las nuevas tecnologías. ¿Qué ocurrirá con las posibilidades de apropiación crítica de esa gran produc­ción informativa?
La apropiación crítica supone contar con una formación que permita analizar, sintetizar y jerarquizar.
¿Cómo discriminar lo obvio o lo redundante frente a los mensajes originales o singulares? ¿Cómo distinguir lo aparentemente nuevo de lo original? ¿Qué criterios teóricos y prácticos ponemos en juego? Necesitamos contar con un dispositivo que nos permita una jerarquización que no pierda de vista los supuestos de carácter ético, político o ideológico. El dispositivo es complejo, el análisis debe tener en cuenta la complejidad de la realidad, pero ¿cómo hacemos para que lo complejo no resulte complicado u obtuso?
Podría ocurrir que el exceso de información dejara a buena parte de la población en una actitud pasiva. Umberto Eco advirtió a los ciudadanos que se preparen para una avalancha insoportable de exce­so de información impulsada por las nuevas tecnologías. El exceso de información será tal que superará todo lo que un ciudadano podría soportar. Eco justifica su tesis en lo que está observando ya en los diarios italianos, que se ven obligados a convertirse en semanarios porque la televisión la noche anterior ya ha contado las noticias a los espectadores. Dicha conversión de los diarios en semanarios se con­creta en «más paginas, más suplementos y si hay más publicidad, más noticias para rellenar las páginas, inventándolas o transformando en noticia lo que no es noticia».
Se nos ofrece la misma información en diferentes medios hasta llegar a una saturación que dificulta la distinción entre lo importante y lo accesorio, o las causas de los efectos. El poder político o económico generan estas informaciones sin tocar el tema de fondo o sin dar las causas de los acontecimientos.
Si comparamos el exceso de información que recibimos a diario sobre un mismo tema, podemos comprobar que en muchas ocasiones los medios no hacen otra cosa que dar más sobre lo mismo sin explicar o argumentar las causas o el origen real de un conflicto. Un educador debe ofrecer instrumentos a sus alumnos con el fin de no perderse ante la avalancha de información que les ofrecen y desarrollar filtros ante la repetición de mensajes que terminan naturalizando la noticia.

3. Los hábitos y costumbres que tenemos con los diferentes medios

Las personas con mayor nivel educativo valoran más la información impresa que la audiovisual, ya que lo audiovisual está vinculado socialmente con el entretenimiento y el ocio.
¿Qué papel le asigna la cultura académica a los medios y qué lugar le asigna a los libros? En el mejor de los casos, los medios son considerados ayudas o auxiliares de la enseñanza, los libros, manuales o textos escolares ¿En cuántos centros educativos los medios audiovi­suales son considerados textos semejantes a los manuales o libros? ¿Qué profesor considera un programa de televisión como un texto? Las estadísticas sobre las prácticas sociales nos indican que la televisión es la principal fuente de información para el 80 % de los españoles. Sin embargo, en la práctica educativa ¿cuáles son las tecnologías más extendidas entre los docentes? Sin lugar a dudas, el libro ocupa el primer lugar. El libro es una tecnología que utiliza un mecanismo de producción sofisticado y que, a veces, cuando pensamos en este recurso no lo asociamos con una tecnología sino con un instrumento de otra natura­leza. Pero es una tecnología que alude a una forma de producción en serie. ¿Qué lugar da la escuela a los otros recursos? ¿Cómo se los considera dentro de la estrategia comercial de las editoriales de libros escolares? ¿De qué manera las editoriales se convierten en las empre­sas que ponen en práctica el curriculum de un país a través de sus materiales? ¿La escuela o la universidad jerarquizan de la misma manera a un libro y a un vídeo? ¿Se han modificado los planteamientos acerca del tipo de representaciones que hacen los libros escolares?

4. Los diferentes enfoques utilizados en la educación para los medios de comunicación

Hemos podido observar algunas de las siguientes concepciones sobre la forma de educar para los medios, a las que podríamos deno­minar:

a) Concepción tecnicista: los profesores son tecnólogos, utilizan estrategias y recursos tecnológicos pero no hay una reflexión sobre los medios. Se forma en una educación tecnológica sustrayendo o secues­trando una parte fundamental: considerar que la tecnología es neutral, se la utiliza de determinada manera, recorta la realidad de determinada manera y se les oculta a las ciudadanas y ciudadanos que muestra la realidad de determinada manera.
En esta concepción están no sólo los técnicos de televisión sino la mayoría de los periodistas que, por lo general, suponen que la informa­ción que transmiten es veraz sin considerar, muchas veces, que respon­de a los criterios de la empresa en la que se desenvuelven. La mayor parte de las escuelas de comunicación no centran la atención en el carácter valorativo (ideológico o político) que tiene la profesión. La concepción de la formación técnica (neutral) oculta las bases ideológi­cas que tienen los discursos que construyen.
En el campo pedagógico, el educador tecnológico es un profesor/a que produce medios sin reflexionar el tipo de contenidos que articulan o aquellos que utilizan medios sin analizar el mensaje y las formas de representación que se han utilizado.

b) Concepción de los efectos: esta corriente supone que los medios producen cambio y modificaciones, que los alumnos se van a beneficiar y transformar por el solo hecho de usar medios. Los medios en el aula pueden servir para aburrir audiovisualmente a nuestros alumnos si creemos que por el sólo hecho de poner un vídeo se produce mágicamente el aprendizaje. Podemos decir que este modelo es gato-pardiano, se cambian cosas, es decir se introducen artefactos en el aula para que todo siga igual.

c) Concepción crítica: los productos de los medios son parte de los textos que se utilizan en el aula, se utilizan modelos de comunicación participativa e intentan basarse en paradigmas constructivistas. Este modelo pretende que los alumnos puedan reconstruir y construir men­sajes y entender el proceso de producción desde una perspectiva estética, política, económica.

5. La formación del profesorado

La formación de profesores en el campo de la comunicación ha estado vinculada, sobre todo, a la utilización de los medios audiovisua­les en el aula. No existe una práctica extendida de deconstruir los mensajes ni de implicar a los estudiantes en un modelo de comunicación participativa y democrática.

Como en muchos otros países, la formación de los profesores de medios en España ha estado estrechamente vinculada a la formación tecnológica y al análisis y producción de imágenes, prevaleciendo el paradigma vacunador contra los medios en un modelo de enseñanza transmisiva.

6. Las nuevas tecnologías

A veces realizamos actividades que fascinan a nuestros alumnos y que creemos pueden permitirles descubrir y apropiarse de un deter­minado conocimiento acerca de los medios, cuando en verdad lo estamos vinculando más y más a la industria cultural que analizamos, hasta tal punto de que, a veces, somos los mediadores en la conforma­ción de un lector o un espectador.
Frente a los planteamientos progresistas que hiciera Freinet sobre el uso de la prensa en educación, el New York Times crea en los años setenta una estrategia de marketing con el fin de conformara los lectores de fin de siglo. Desarrolla una campaña que tiene por finalidad la incorporación de este medio en el aula. Esta campaña no pretendía formar lectores críticos sino todo lo contrario. El New York Times, que se presenta como un periódico serio e independiente, puso en práctica un programa que buscaba, a largo plazo, nuevos lectores. Este proyecto no analizaba cómo se fabricaban las noticias, la ideología, la vinculación con el poder y tampoco las formas de representación de la realidad que presentaba en sus páginas.
En los años ochenta, le tocó el turno al vídeo y se desarrollaron programas específicos para su incorporación en el aula. Ahora le toca el turno a los entornos multimedia y a las autopistas de la información. Para ello se desarrolla una campaña de marketing a escala mundial con el fin de vender más tecnología. ¿De qué se beneficia un profesor de medios si usa esta tecnología y no reflexiona acerca de lo que significa su utilización? Estamos ante una situación similar a la que se planteaba hace 10 años en relación con la incorporación del vídeo en la escuela. En estos momentos la mayoría está fascinada con el medio y presupone la solución de todos los problemas del proceso de enseñanza / apren­dizaje.
Lo que no suele decirse es que la mayoría de los multimedia, por ejemplo, responden a modelos de aprendizaje conductista donde los usuarios sólo tienen la ilusión de la participación y de la interactividad y que su antecedente más cercano a este modelo es la instrucción programada que se desarrolla en la década de los sesenta.
La introducción de una tecnología en el contexto educativo puede tener apariencia pedagógica pero, a veces, no es otra cosa que una estrategia de marketing. Y nosotros, los educadores que nos supone­mos críticos y progresistas, nos convertimos de la noche a la mañana en agentes de venta.

7. La formación de —y para— la ciudadanía

Los medios proponen un modelo aparentemente participativo: son ellos los que determinan quienes hablan seriamente sobre un determi­nado asunto, quienes son representativos, y brindan espacios a las opiniones que puede dar la ciudadanía.
Así como los medios no fundamentan públicamente sus decisiones, tampoco brindan un modelo racional y democrático para la toma de las mismas. No existen formas democráticas de asesoramiento sobre la información en las que participen representantes de los distintos sectores de la comunidad. Podría pensarse en el funcionamiento de Consejos Consultivos o asesores que plantearan las demandas informativas de la comunidad, de los distintos sectores; esto ocurre en otros ámbitos de interés público como los hospitales (ej. Comités de Ética).
Una educación de y para los ciudadanos debería orientarse al desarrollo de la autonomía, es decir, que nosotros y nuestros alumnos no actuemos sólo frente a la coacción externa o a la amenaza de la sanción, sino a partir de nuestra libertad y de nuestra posibilidad de ser críticos ante las normas vigentes y de darnos normas nuevas y válidas.
Es imprescindible que los jóvenes investiguen si los medios «edu­can» para la autonomía, si la escuela educa para la autonomía y si es legítimo y pertinente una actitud autónoma. Se hace imprescindible evaluar con nuestros alumnos qué formación ciudadana dan los medios y si ellos se consideran formados para la autonomía.

8. La democracia y la diversidad

El proceso de globalización de la economía (y con ella de la cultura, de los medios…) y el desarrollo del pensamiento hegemónico hacen necesario establecer estrategias divergentes y heterogéneas a nivel mundial. La homogeneización de información pone en peligro principios democráticos.
De qué instrumentos se vale el mercado para la imposición de pautas y formas homogéneas a nivel internacional. La posible existencia de muchos medios de información no garantiza una información diver­gente y menos aún el desarrollo de estrategias que no refuercen el discurso establecido a través de los grandes medios.
La escuela es uno de los pocos lugares donde se pueden desarro­llar planteamientos democráticos que permitan pensar la comunicación y los medios desde una perspectiva heterogénea. En la medida que cada joven conozca y haga suyo el proceso de comunicación que se desarrolle en el aula podrá comprender en carne propia qué significa silenciar al otro o manipular la participación. En síntesis, tendrá más instrumentos para criticar el modelo imperante y comprender que la comunicación es un asunto que compromete a todos los ciudadanos, no sólo a los propietarios de los medios, a los que tienen posibilidades de emitir mensajes.

9. La relación entre el centro escolar y la educación para los medio

¿De qué manera una institución escolar pone en funcionamiento un programa de educación para los medios? ¿Es obra de un solo profesor/a o de la mayoría de una institución? ¿De qué manera vamos a actuar ante una u otra circunstancia? ¿Cuál es el modelo de educación para los medios que se pondrá en práctica? ¿Uno que promueva más consumo indiscriminado de mensajes, aquel que proponga una campa­ña contra los medios, o aquel que proponga un análisis global que implique aspectos comunicativos, ideológicos, económicos, sociales en la construcción mediática de la realidad?
¿Cómo se vinculan los comunicadores con las instituciones educa­tivas? ¿Qué espacio tienen los medios para la educación? ¿Qué con­cepción de educación utilizan los responsables de los medios? ¿Los comunicadores han mejorado sus prácticas civiles y democráticas des­de que están en un medio o, por contra, han «descubierto» los meca­nismos para tener más éxito a costa de la persuasión o del uso de técnicas de control? ¿Reflexionan, critican, analizan los comunicadores sus propias prácticas comunicativas? ¿Dónde se sitúan? ¿Cómo pue­den aprender los educadores de los comunicadores y cómo pueden aprender los comunicadores de los educadores?

10. La vinculación entre la cultura escolar y la industria cultural

La cultura escolar tiene una serie de concepciones acerca de la industria cultural. ¿Cuáles son los prejuicios acerca de la prensa, la radio, la música y la televisión? ¿De qué manera podemos conectar el mundo de la escuela con el de la industria de los medios? ¿Qué instrumentos damos a los jóvenes para que vinculen el placer y, al mismo tiempo, la crítica de los medios?

11. Las administraciones educativas

¿De qué manera la burocracia introduce la educación para los medios? ¿Qué cosas omiten y desde qué lugar se explícita el estudio de los medios?
Concepciones sobre el carácter solamente reproductivo del siste­ma educativo justifican prácticas docentes administrativas y desdibujan las posibilidades de un hacer creativo y transformador. Tenemos la posibilidad de hacer de los medios un contenido de enseñanza en tanto hay una enorme demanda social para que ello ocurra y esta demanda legitima desarrollos curriculares sobre los medios.
Pero, esta demanda y la necesidad de fundamentar una presencia de la enseñanza de los medios está esperando decisiones a nivel de políticas educativas.

12. Las políticas y los alineamientos educativos de organismos internacionales

El Banco Mundial, entre otros, está financiando muchos proyectos educativos y es el banco quien establece las condiciones para llevar a cabo programas y reformas en el país donde conceden la «ayuda». El modelo educativo, en este caso, se vincula estrechamente al modelo económico internacional vigente. ¿Qué concepción educativa obliga, entonces, a poner en práctica el Banco Mundial, y qué prácticas reales pueden desarrollar los educadores? Y, desde esta perspectiva, qué práctica política vinculamos con el estudio de los medios en ese con­texto.
Estos son sólo algunos de los aspectos que podemos considerar cuando abordemos la educación para los medios de comunicación. Es mucho lo que queda por hacer, creo que casi todo.
Estamos ante el inicio de una nueva forma de producir y distribuir mensajes a escala internacional. De nosotros, responsables de progra­mas, docentes o investigadores de educación para los medios, depen­derá si hacemos el juego a los planteamientos de la industria, y nos convertimos en cómplices de la concentración de medios; de nosotros dependerá si realizamos una labor de cooperación internacional entre iguales o extendemos nuestras redes para imponernos en otros contex­tos, utilizando el argumento de la globalización o los denominados programas de ayuda al Tercer Mundo
Creo firmemente que de investigadores y docentes independientes dependerá que la educación para los medios sea un objeto de estudio que permita a cada joven entender qué significa formar parte de un entorno global y, al mismo tiempo, proponer qué se puede hacer desde la perspectiva local.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Aparici, R. (1996): La revolución de los medios audiovisuales. Ed. de la Torre, Madrid. Chomsky, N. y Ramonet, I. (1995): Cómo nos venden la moto. Icaria, Barcelona lanni, O. (1996): Teorías de la globalización. Siglo XXI Editores, México. Ramonet, I. (1997): Un mundo sin rumbo. Editorial Debate, Madrid. Tyner, K. y Lloyd, D. (1995): Aprender con los medios de comunicación. Ed. de la Torre, Madrid.

Autor: Roberto Aparici. Presidente del Consejo Mundial de Educación para los Medios y profesor titular de la UNED. Fuente: Revista Voces y culturas – Revista de Comunicación – Estrategias y conflictos culturales – Nº11/12 – 1997 – Pág. 89 a 100