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1.
La responsabilidad penal. El
dolo y la culpa. Delitos contra
el honor. Doctrina del fallo de
la Suprema Corte de los Estados
Unidos "New York Times v.
Sullivan". A — El caso "Pérez".
Publicación de una carta con
términos ofensivos. B — El caso
"Elnecavé Ntssim". La exención
de la responsabilidad del
periodista por un error de hecho
excusable. C — El caso "Peralta
Ramos". "La responsabilidad del
director de un diario por un
articulo con inequívoco sentido
agraviante. D — El caso "Calvan.
Raúl c/Ramos, Julio". La critica
a la actuación de los
funcionarios públicos y la
responsabilidad derivada del
exceso de lenguaje. E — El caso
"Iglesias Rouco". La publicación
de 'partes seleccionadas a
voluntad" de un informe oficial
y de su comentario. La libertad
de prensa y la confidencialidad
de las fuentes informativas. F —
Competencia Na 287
XXII del 13-08-91' "caso sobre
presuntas Infracciones militares
(arts. 702 y 704 del Código de
Justicia militar LN-11". El
abuso de autoridad y la
propalación de calumnias o
Injurias a un subalterno. C — El
caso "ltzigsohn de Márquez". La
responsabilidad del periodista
por el contenido y la
terminología utilizada en una
publicación. H—El caso "Abad s/
calumnias e injurias". La
responsabilidad por noticias con
potencialidad calumniosa o
difamatoria. I — El caso "Tavares".
La reproducción Piel de
informaciones, sin incurrir en
excesos verbales. J — El caso
"Bartolomé Mitre". La prueba del
conocimiento previo del editor
del material publicado. K — El
caso "Ramos". El delito de
injurias y la prueba de la
intención dolosa. L—El caso "El
silencio". La censura en el
ámbito cinematográfico. El
delito de "obscenidad". M — El
caso.'M. N. J. y otro". La
calificación de una publicación
como "obscena". N — El caso "La
prensa". La inconstitucionalidad
de una ley que impone
restricciones a la libertad de
imprenta.
La responsabilidad penal es
consecuencia de la culpabilidad.
Se trata de un proceso de
individualización subjetiva, ya
que deriva de un obrar humano.
de una conducta determinada,
cuya consecuencia es una pena.
No está fuera del dominio del
sujeto. La culpabilidad
comprende el dolo, la culpa y la
preterintención. Ellas más que
formas o especies, son elementos
de la culpabilidad, toda vez que
quien ha cometido una acción
delictuosa y es responsable de
ella, lo ha hecho culpable o
dolosamente. El haber previsto
la consecuencia, separa la culpa
del dolo. De igual manera, el
obrar sin la diligencia debida,
de acuerdo a las circunstancias
objetivas, separa la culpa de lo
imprevisible.
Tanto en el dolo como en la
culpa, el obrar es antijurídico
en la posibilidad de
representación del acontecery el
incumplimiento de la exigencia
jurídica de evitarlo.
De ahí que la esencia de la
culpabilidad resida en la
antijuridicidad y que el delito
sea una acción que puede.
Jurídicamente, ser reprochada a
su autor. Este, por último,
actúa dolosamente, sabiendo lo
que hace, con conciencia de la
criminalidad del acto.
El dolo puede clasificarse en:
directo, indirecto, eventual o
condicional. El dolo directo, se
relaciona con las consecuencias
que el autor se ha propuesto, el
indirecto con las consecuencias
que el autor no se propuso, pero
que acepta como necesarias. El
dolo eventual, se vincula con el
daño posible que puede o no
producirse.
En cuanto a la culpa, consiste
en la falta de previsión de un
resultado antijurídico, que
debió haberse previsto al obrar.
La razón de que se contraiga
responsabilidad criminal al
obrar con culpa no está en una
falta de inteligencia o un vicio
de reflexión que conduce a la
consecuencia de culpabilidad,
sino en la omisión voluntaria de
diligencia en calcular las
consecuencias posibles y
previsibles del propio hecho (Carrara,
Programa, Vol. I. Pág. 80 y ss.).
Es decir, no usar una mayor
diligencia en reflexionar sobre
las consecuencias de la propia
acción: no prever el resultado
previsible: no obrar con el
cuidado que las circunstancias
requieren.
La relación subjetiva está en el
autor y su falta de diligencia,
no en el resultado. Por eso, la
ley se refiere al que por
Imprudencia, negligencia,
impericia en su arte o profesión
produce un daño a un tercero,
prescindiendo de los móviles,
circunstancias, conocimientos,
relaciones, las que sirven como
agravantes o atenuantes. La
clave del reproche está en que
el autor del delito culposo no
sólo obró sin prever el
resultado, que pudo prever, sino
que debió prever. La falta de
diligencia, encuentra sus
elementos modales en la
imprudencia, la negligencia, la
impericia en un arte o profesión
y la Inobservancia de los
deberes del cargo o función. De
este modo, el hecho culposo
supone objetivamente un riesgo
evitable y. subjetivamente, la
falta al deber de diligencia que
produce el resultado
antijurídico, que el autor pudo
y debió haber previsto. Se
requiere así la relación de
causalidad entre la negligencia
y el resultado, para generar la
responsabilidad penal y civil
del autor.
En cuanto al error, la
exculpación procede cuando el
autor, fundado en hechos
objetivos, tiene por verdadero y
exacto lo que en realidad es
falso. El error puede ser
culpable, cuando es evitable con
sólo proceder con la debida
diligencia y
por tanto se origina
en la imprudencia y la
negligencia. El error es
inculpable cuando, a pesar de
haberse puesto la normal
diligencia exigida por la
naturaleza de los hechos, se ha
incurrido en él. El error no es
consecuencia de la imprudencia
o negligencia del autor, como ha
señalado la Corte Suprema en el
caso Ramos (Fallos: 278:73),
existe una serie de delitos
previstos en el Código Penal,
que son susceptibles de ser
cometidos mediante la
utilización de la prensa.
En efecto, la prensa puede ser
medio de comisión del delito de
injurias (Art. 110 del Cód.
Penal): calumnia (Art. 109 del
Código Penal): publicación de
escritos pornográficos (Art.
128); publicación indebida de
correspondencia
(Art. 155): Revelación de
secretos profesionales (Art.
156); propaganda desleal
(Art.159): anuncio en periódicos
de medios de curar prohibidos
(Art. 208); la instigación
pública a cometer delitos (Art.
209); la intimidación pública
(Art. 210 «212 Inc. 1º)
La apología del crimen (Art.
213): los atentados contra el
orden público descriptos en el
Art. 213 bis: la violador, de
inmunidades diplomáticas (Art.
221), la alteración de
relaciones con una potencia
extranjera (Art. 21S); la
revelación de secretos políticos
o militares (Art. 222); la
usurpación pública de títulos y
honores (Art.247), y los fraudes
al comercio y a la industria
mediante falsas noticias o
publicaciones (Art. 300). Entre
los delitos que pueden cometerse
a través de la prensa, los más
comunes son los de calumnias o
injurias, es decir los delitos
contra el honor. La calumnia
consiste en la falsa imputación
de un delito
que
dé lugar a la acción pública y
que se castiga con prisión de 1
a 3 años (Art. 109 del Cód.
Penal); en tanto la injuria es
el delito que comete el que
deshonrare o desacreditare a
otro y se reprime con multa o
prisión de 1 mes a 1 año (Art.
110 del Cód. Penal). El acusado
de injurias sólo podrá probar la
verdad de la imputación, si
hubiere tenido por objeto
defender o garantizar un interés
público actual. Cuando el hecho
atribuido a la persona ofendida
hubiera dado lugar a un proceso
penal y el querellante pidiere
la prueba de la imputación
dirigida contra él, si se
probare la verdad, el acusado
quedará exento de pena: (Art.
111 del Cód. Penal). La calumnia
o injuria puede ser manifiesta,
equivoca o encubierta. En estos
dos últimos casos, si el acusado
rehusare dar en juicio
explicaciones satisfactorias
sobre ellas, sufrirá del mínimum
a la mitad de la pena
correspondiente a la calumnia o
injuria manifiesta (Art. 112 del
Cód. Penal). En cuanto al que
publicare o reprodujere por
cualquier medio calumnias o
injurias inferidas por otro,
será reprimido como autor de las
calumnias o injurias de que se
trate (Art. 113 Cód. Penal). Si
la injuria o calumnia se hubiera
propagado por medio de la prensa
en la Capital, sus autores
quedarán sometidos a las
sanciones previstas en el código
y el juez o tribunal ordenará, a
pedido del ofendido, que los
editores publiquen en los
respectivos periódicos, a costa
del culpable, la sentencia o
retractación (Art. 114 del Cód.
Penal). Por último, el culpable
de injuria o calumnia contra un
particular o asociación, quedará
exento de la pena, si se
retractare públicamente antes de
contestar la querella (Art. 117
del Cód. Penal).
Lo expuesto significa que, en
nuestro país, tanto la
difamación —es decir deshonrar o
desacreditar por escrito a una
persona—, como el libelo —es
decir el escrito en que se
denigra o infama a alguien—.
figuras ilícitas comunes en el
derecho comparado, se subsumen
en la calumnia y la injuria
contempladas en nuestra
legislación penal con jerarquía
de delitos contra el honor,
considerado éste como un bien
inmaterial individual, propio de
la personalidad física y moral
del
individuo.
La verdad material, el bien
jurídico protegido por la ley
penal recae sobre bienes
culturales relacionados con la
dignidad y la personalidad de un
ser humano y. en
consecuencia, tiene una
dimensión subjetiva derivada de
la estima que cada cual se
tiene, el respeto que un hombre
tiene de si mismo, más allá de
toda apreciación extrema.
Ese sentimiento del honor, de la
autoestima individual, convierte
en imprecisos los limites del
honor subjetivo, cosa que no
ocurre con lo que podríamos
denominar honor objetivo o
externo que se relaciona con la
situación social y la estima o
aprecio que una persona tiene o
recibe de los demás. En nuestro
derecho la tutela penal
comprende el honor extremo, es
decir, la reputación y el buen
nombre de una persona y se
extiende también al decoro. Por
nuestra parte extendemos la
protección de la ley penal a lo
que los autores denominan
decoro', es decir la dignidad y
el derecho que tiene un ser
humano a respetarse a si mismo y
a ser respetado por los demás.
Sólo así se tutela al Individuo
y su personalidad, sólo así se
garantiza su reputación y su
buen nombre.
La situación de privilegio que
la prensa
tino y las garantías que se le
reconocen, no confieren ni
aseguran Impunidad a quienes la
utilizan para denostar,
desacreditar y deshonrar, con la
clara intención de injuriar o
calumniar a las personas.
Cuando se adulteran los hechos,
se falsea la información,
conociendo su falsedad: o con
Imprudencia y notoria
despreocupación sobre si eran o
no falsos, proceden las acciones
penales Inherentes a los delitos
de injurias o calumnias. La
inversión de la carga de la
prueba, que favorece a la
prensa, encuentra sus limites
cuando el ofendido prueba la
Inexactitud de la información,
la total despreocupación por
averiguar su veracidad, o bien,
el conocimiento de la falsedad
de la Información emitida; y
siempre que se trate de
funcionarios o figuras públicas,
y aun particulares Implicados
"en cuestiones en las cuales el
público tiene un Interés
justificado" (376 U.S.
2551(1964). Esta doctrina
corresponde al caso "New York
Times v. Sullivan" resuelto en
1964, y a la familia de casos
que ampliaron su aplicación a
las figuras públicas y aun a los
particulares voluntariamente
involucrados en una cuestión de
interés público. Estos casos son
"Curtís v. Butts" (388 U.S. 130)
(1967); "Rosembloom v.
Metromedia" (403 U.S. 29)
(1971); y "Gertz v. Welch" (276
U.S. 323) (1974).
En 1964. en la causa promovida
por Sullivan, en ese entonces
Jefe del departamento de policía
de Montgomery, Alabama, contra
el diario New York Times por la
publicación de un anuncio en el
que se denunciaban hechos, total
o parcialmente inexactos, de los
que habrían sido victimas Martin
Luther King y estudiantes de
color, la Suprema Corte de los
Estados Unidos consideró
constitucionalmente deficiente
la sentencia dictada por los
tribunales del Estado de
Alabama, por no tutelar las
garantías que la Constitución
Federal reconocía a la prensa,
en las Enmiendas Primera y
Decimocuarta. Ajuicio de la
Corte norteamericana, esas
garantías significaban un
profundo compromiso nacional de
que el debate sobre las
cuestiones públicas tiene que
llevarse a cabo sin
inhibiciones, abierta y
enérgicamente, y que bien pueden
Incluir ataques vehementes,
cáusticos y hasta a veces rudos
contra los funcionarlos
gubernamentales y públicos.
Consideró que el aviso publicado
por
el diario
era una expresión
de agravios y de protesta acerca
de una de las más graves
cuestiones que conmueven a los
Estados Unidos y merecía,
claramente, la protección de la
Constitución. Que el nudo de la
cuestión residía en aclarar si
pierde o no la prensa el derecho
a esa protección por la falsedad
de alguna de sus afirmaciones de
hecho y la difamación de que
Sullivan dice haber sido objeto.
"Hoy sostenemos —dijo el Alto
Tribunal—, que la Constitución
restringe el poder de un Estado
para adjudicar en juicio daños y
perjuicios por difamación, en
acciones entabladas por
funcionarios públicos contra
quienes critican, su conducta
oficial. Como estamos aquí
frente a una acción de esta
índole, es aplicable el
principio que requiere la prueba
de la malicia en el hecho". Esta
es la nueva frontera creada por
la jurisprudencia en beneficio
de la prensa, por comentarios
contra funcionarios
gubernamentales, figuras
públicas y aun particulares,
voluntariamente involucrados en
cuestiones institucionales o de
Interés público.
Pero
no le concede Impunidad a quien
utiliza la prensa para difamar,
con intención de dañar, con
dolo, o con real malicia.
Protege al mensajero, al
guardián,
pero
no al ave de presa. El hecho de
que el derecho a la información
pueda
prestarse
a abusos por parte de individuos
sin escrúpulos, o negociantes de
escándalos,
no resta importancia a la
necesidad de proteger dicho
derecho contra
cualquier
restricción o censura que limite
o tapida la denuncia de conducta
de los funcionarios públicos, o
las figuras públicas y aun de
los particulares involucrados en
cuestiones de interés público.
Pasamos a exponer el estado de
la jurisprudencia en materia de
responsabilidad penal de la
prensa, en orden a los delitos
de injurias y calumnias;
obscenidad y ultraje al pudor;
seguridad, orden público y
poderes del estado.
Autor:
Dr. Carlos Fayt (ex Miembro de
la Corte Suprema de Justicia)
“La omnipotencia de la Prensa”.
Págs. Extraídas de los Cap XIV y
XV. Son dos artículos: “La
responsabilidad civil de la
prensa (Pág. 223 a 236) y “La
responsabilidad penal de la
prensa” (Pág. 307 a 311) La
empresa y su protocolo – Los
regalos de empresa (Pág. 185 a
191) |