La responsabilidad penal de la prensa
 

1. La responsabilidad penal. El dolo y la culpa. Delitos contra el honor. Doctrina del fallo de la Suprema Corte de los Estados Unidos "New York Times v. Sullivan". A — El caso "Pérez". Publicación de una carta con términos ofensivos. B — El caso "Elnecavé Ntssim". La exención de la responsabilidad del periodista por un error de hecho excusable. C — El caso "Peralta Ramos". "La responsabilidad del director de un diario por un articulo con inequívoco sentido agraviante. D — El caso "Calvan. Raúl c/Ramos, Julio". La critica a la actuación de los funcionarios públicos y la responsabilidad derivada del exceso de lenguaje. E — El caso "Iglesias Rouco". La publicación de 'partes seleccionadas a voluntad" de un informe oficial y de su comentario. La libertad de prensa y la confidencialidad de las fuentes informativas. F — Competencia Na 287 XXII del 13-08-91' "caso sobre presuntas Infracciones militares (arts. 702 y 704 del Código de Justicia militar LN-11". El abuso de autoridad y la propalación de calumnias o Injurias a un subalterno. C — El caso "ltzigsohn de Márquez". La responsabilidad del periodista por el contenido y la termino­logía utilizada en una publicación. H—El caso "Abad s/ calumnias e injurias". La responsabilidad por noticias con potencialidad calumniosa o difamatoria. I — El caso "Tavares". La reproducción Piel de informaciones, sin incurrir en excesos verbales. J — El caso "Bartolomé Mitre". La prueba del conocimiento previo del editor del material publicado. K — El caso "Ramos". El delito de injurias y la prueba de la intención dolosa. L—El caso "El silencio". La censura en el ámbito cinematográfico. El delito de "obscenidad". M — El caso.'M. N. J. y otro". La calificación de una publicación como "obscena". N — El caso "La prensa". La inconstitucionalidad de una ley que impone restricciones a la libertad de imprenta.

La responsabilidad penal es consecuencia de la culpabilidad. Se trata de un proceso de individualización subjetiva, ya que deriva de un obrar humano. de una conducta determinada, cuya consecuencia es una pena. No está fuera del dominio del sujeto. La culpabilidad comprende el dolo, la culpa y la preterintención. Ellas más que formas o especies, son elementos de la culpabilidad, toda vez que quien ha cometido una acción delictuosa y es responsable de ella, lo ha hecho culpable o dolosamente. El haber previsto la consecuencia, separa la culpa del dolo. De igual manera, el obrar sin la diligencia debida, de acuerdo a las circunstancias objetivas, separa la culpa de lo imprevisible.
Tanto en el dolo como en la culpa, el obrar es antijurídico en la posibilidad de representación del acontecery el incumplimiento de la exigencia jurídica de evitarlo.
De ahí que la esencia de la culpabilidad resida en la antijuridicidad y que el delito sea una acción que puede. Jurídicamente, ser reprochada a su autor. Este, por último, actúa dolosamente, sabiendo lo que hace, con conciencia de la criminalidad del acto.
El dolo puede clasificarse en: directo, indirecto, eventual o condicional. El dolo directo, se relaciona con las consecuencias que el autor se ha propuesto, el indirecto con las consecuencias que el autor no se propuso, pero que acepta como necesarias. El dolo eventual, se vincula con el daño posible que puede o no producirse.
En cuanto a la culpa, consiste en la falta de previsión de un resultado antijurídico, que debió haberse previsto al obrar. La razón de que se contraiga responsabilidad criminal al obrar con culpa no está en una falta de inteligencia o un vicio de reflexión que conduce a la consecuencia de culpabilidad, sino en la omisión voluntaria de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho (Carrara, Programa, Vol. I. Pág. 80 y ss.). Es decir, no usar una mayor diligencia en reflexionar sobre las consecuencias de la propia acción: no prever el resultado previsible: no obrar con el cuidado que las circunstancias requieren.
La relación subjetiva está en el autor y su falta de diligencia, no en el resultado. Por eso, la ley se refiere al que por Imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión produce un daño a un tercero, prescindiendo de los móviles, circunstancias, conocimientos, relaciones, las que sirven como agra­vantes o atenuantes. La clave del reproche está en que el autor del delito culposo no sólo obró sin prever el resultado, que pudo prever, sino que debió prever. La falta de diligencia, encuentra sus elementos modales en la imprudencia, la negligencia, la impericia en un arte o profesión y la Inobservancia de los deberes del cargo o función. De este modo, el hecho culposo supone objetivamente un riesgo evitable y. subjetivamente, la falta al deber de diligencia que produce el resultado antijurídico, que el autor pudo y debió haber previsto. Se requiere así la relación de causalidad entre la negligencia y el resultado, para generar la responsabilidad penal y civil del autor.
En cuanto al error, la exculpación procede cuando el autor, fundado en hechos objetivos, tiene por verdadero y exacto lo que en realidad es falso. El error puede ser culpable, cuando es evitable con sólo proceder con la debida diligencia y
por tanto se origina en la imprudencia y la negligencia. El error es inculpable cuando, a pesar de haberse puesto la normal diligencia exigida por la naturaleza de los hechos, se ha incurrido en él. El error no es consecuencia de  la imprudencia o negligencia del autor, como ha señalado la Corte Suprema en el caso Ramos (Fallos: 278:73), existe una serie de delitos previstos en el Código Penal, que son susceptibles de ser cometidos mediante la utilización de la prensa.
En efecto, la prensa puede ser medio de comisión del delito de injurias (Art. 110 del Cód. Penal): calumnia (Art. 109 del Código Penal): publicación de escritos pornográficos (Art. 128); publicación indebida de correspondencia

(Art. 155): Revelación de secretos profesionales (Art. 156); propaganda desleal (Art.159): anuncio en periódicos de medios de curar prohibidos (Art. 208); la instigación pública a cometer delitos (Art. 209); la intimidación pública (Art. 210 «212 Inc. 1º) La apología del crimen (Art. 213): los atentados contra el orden público descriptos en el Art. 213 bis: la violador, de inmunidades diplomáticas (Art. 221), la alteración de relaciones con una potencia extranjera (Art. 21S); la revelación de secretos políticos o militares (Art. 222); la usurpación pública de títulos y honores (Art.247), y los fraudes al comercio y a la industria mediante falsas noticias o publicaciones (Art. 300). Entre los delitos que pueden cometerse a través de la prensa, los más comunes son los de calumnias o injurias, es decir los delitos contra el honor. La calumnia consiste en la falsa imputación de un delito que dé lugar a la acción pública y que se castiga con prisión de 1 a 3 años (Art. 109 del Cód. Penal); en tanto la injuria es el delito que comete el que deshonrare o desacreditare a otro y se reprime con multa o prisión de 1 mes a 1 año (Art. 110 del Cód. Penal). El acusado de injurias sólo podrá probar la verdad de la imputación, si hubiere tenido por objeto defender o garantizar un interés público actual. Cuando el hecho atribuido a la persona ofendida hubiera dado lugar a un proceso penal y el querellante pidiere la prueba de la imputación dirigida contra él, si se probare la verdad, el acusado quedará exento de pena: (Art. 111 del Cód. Penal). La calumnia o injuria puede ser manifiesta, equivoca o encubierta. En estos dos últimos casos, si el acusado rehusare dar en juicio explicaciones satisfactorias sobre ellas, sufrirá del mínimum a la mitad de la pena correspondiente a la calumnia o injuria manifiesta (Art. 112 del Cód. Penal). En cuanto al que publicare o reprodujere por cualquier medio calumnias o injurias inferidas por otro, será reprimido como autor de las calumnias o injurias de que se trate (Art. 113 Cód. Penal). Si la injuria o calumnia se hubiera propagado por medio de la prensa en la Capital, sus autores quedarán sometidos a las sanciones previstas en el código y el juez o tribunal ordenará, a pedido del ofendido, que los editores publiquen en los respectivos periódicos, a costa del culpable, la sentencia o retractación (Art. 114 del Cód. Penal). Por último, el culpable de injuria o calumnia contra un particular o asociación, quedará exento de la pena, si se retractare públicamente antes de contestar la querella (Art. 117 del Cód. Penal).

Lo expuesto significa que, en nuestro país, tanto la difamación —es decir deshonrar o desacreditar por escrito a una persona—, como el libelo —es decir el escrito en que se denigra o infama a alguien—. figuras ilícitas comunes en el derecho comparado, se subsumen en la calumnia y la injuria contempladas en nuestra legislación penal con jerarquía de delitos contra el honor, considerado éste como un bien inmaterial individual, propio de la personalidad física y moral del individuo. La verdad material, el bien jurídico protegido por la ley penal recae sobre bienes culturales relacionados con la dignidad y la personalidad de un ser humano y. en consecuencia, tiene una dimensión subjetiva derivada de la estima que cada cual se tiene, el respeto que un hombre tiene de si mismo, más allá de toda apreciación extrema.

Ese sentimiento del honor, de la autoestima individual, convierte en impre­cisos los limites del honor subjetivo, cosa que no ocurre con lo que podríamos denominar honor objetivo o externo que se relaciona con la situación social y la estima o aprecio que una persona tiene o recibe de los demás. En nuestro derecho la tutela penal comprende el honor extremo, es decir, la reputación y el buen nombre de una persona y se extiende también al decoro. Por nuestra parte extendemos la protección de la ley penal a lo que los autores denominan decoro', es decir la dignidad y el derecho que tiene un ser humano a respetarse a si mismo y a ser respetado por los demás. Sólo así se tutela al Individuo y su personalidad, sólo así se garantiza su reputación y su buen nombre.

La situación de privilegio que la prensa tino y las garantías que se le reconocen, no confieren ni aseguran Impunidad a quienes la utilizan para denostar, desacreditar y deshonrar, con la clara intención de injuriar o calum­niar a las personas. Cuando se adulteran los hechos, se falsea la información, conociendo su falsedad: o con Imprudencia y notoria despreocupación sobre si eran o no falsos, proceden las acciones penales Inherentes a los delitos de injurias o calumnias. La inversión de la carga de la prueba, que favorece a la prensa, encuentra sus limites cuando el ofendido prueba la Inexactitud de la in­formación, la total despreocupación por averiguar su veracidad, o bien, el cono­cimiento de la falsedad de la Información emitida; y siempre que se trate de funcionarios o figuras públicas, y aun particulares Implicados "en cuestiones en las cuales el público tiene un Interés justificado" (376 U.S. 2551(1964). Esta doctrina corresponde al caso "New York Times v. Sullivan" resuelto en 1964, y a la familia de casos que ampliaron su aplicación a las figuras públicas y aun a los particulares voluntariamente involucrados en una cuestión de interés público. Estos casos son "Curtís v. Butts" (388 U.S. 130) (1967); "Rosembloom v. Metromedia" (403 U.S. 29) (1971); y "Gertz v. Welch" (276 U.S. 323) (1974).

En 1964. en la causa promovida por Sullivan, en ese entonces Jefe del departamento de policía de Montgomery, Alabama, contra el diario New York Times por la publicación de un anuncio en el que se denunciaban hechos, total o parcialmente inexactos, de los que habrían sido victimas Martin Luther King y estudiantes de color, la Suprema Corte de los Estados Unidos consideró constitucionalmente deficiente la sentencia dictada por los tribunales del Estado de Alabama, por no tutelar las garantías que la Constitución Federal reconocía a la prensa, en las Enmiendas Primera y Decimocuarta. Ajuicio de la Corte norteamericana, esas garantías significaban un profundo compromiso nacional de que el debate sobre las cuestiones públicas tiene que llevarse a cabo sin inhibiciones, abierta y enérgicamente, y que bien pueden Incluir ataques vehementes, cáusticos y hasta a veces rudos contra los funcionarlos guberna­mentales y públicos. Consideró que el aviso publicado por el diario era una expresión de agravios y de protesta acerca de una de las más graves cuestiones que conmueven a los Estados Unidos y merecía, claramente, la protección de la Constitución. Que el nudo de la cuestión residía en aclarar si pierde o no la prensa el derecho a esa protección por la falsedad de alguna de sus afirmaciones de hecho y la difamación de que Sullivan dice haber sido objeto. "Hoy sostenemos —dijo el Alto Tribunal—, que la Constitución restringe el poder de un Estado para adjudicar en juicio daños y perjuicios por difamación, en acciones entabladas por funcionarios públicos contra quienes critican, su conducta oficial. Como estamos aquí frente a una acción de esta índole, es aplicable el principio que requiere la prueba de la malicia en el hecho". Esta es la nueva frontera creada por la jurisprudencia en beneficio de la prensa, por comentarios contra funcionarios gubernamentales, figuras públicas y aun particulares, voluntariamente involucrados en cuestiones institucionales o de Interés público. Pero no le concede Impunidad a quien utiliza la prensa para difamar, con intención de dañar, con dolo, o con real malicia. Protege al mensajero, al guardián, pero no al ave de presa. El hecho de que el derecho a la información pueda prestarse a abusos por parte de individuos sin escrúpulos, o negociantes de escándalos, no resta importancia a la necesidad de proteger dicho derecho contra cualquier restricción o censura que limite o tapida la denuncia de conducta de los funcionarios públicos, o las figuras públicas y aun de los particulares involucrados en cuestiones de interés público.
Pasamos a exponer el estado de la jurisprudencia en materia de responsa­bilidad penal de la prensa, en orden a los delitos de injurias y calumnias; obscenidad y ultraje al pudor; seguridad, orden público y poderes del estado.

Autor: Dr. Carlos Fayt (ex Miembro de la Corte Suprema de Justicia) “La omnipotencia de la Prensa”. Págs. Extraídas de los Cap XIV y XV. Son dos artículos: “La responsabilidad civil de la prensa (Pág. 223 a 236) y “La responsabilidad penal de la prensa” (Pág. 307 a 311) La empresa y su protocolo – Los regalos de empresa (Pág. 185 a 191)

 
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