Selección y nombramiento de agentes diplomáticos
 

Respecto a la selección de los agentes diplomáticos, cada país tiene su propio sistema de reclutamiento con los exámenes y convocatorias oportunas. Es posible que esta forma de actuar por el entorno en el que España se encuentra enclavada en el seno de la UE se considere en el futuro como mejorable y se traten de establecer nuevas formas de selección especialmente en el Occidente europeo y de cara a una política exterior más integrada en el seno de la UE.
El columnista Andrés Ortega en un artículo publicado en El País en la primavera del 2002, refiriéndose a los procedimientos de reclutamiento de los diplomáticos europeos, indicaba como un especialmente atractivo, el existente en el Reino Unido, en el que "los funcionarios diplomáticos se reclutan directamente de la Universidad, se les pone a trabajar sin pasar por escuela alguna y se les hace rotar en puestos de organizaciones internacionales como la UE".
El nombramiento de un miembro diplomático en una Embajada se hace por el Ministerio de AA.EE. a propuesta del Subsecretario en base a un acuerdo votado por la Junta de Personal que democráticamente examina las condiciones de cada uno de los candidatos para cada puesto. Una vez nombrado el agente diplomático, la embajada lo deberá comunicar inmediatamente al Servicio de Protocolo del Ministerio de AA.EE. del país receptor, adjuntándole asimismo el currículum vitae  del interesado. este nombramiento se sustancia simplemente a través de una Nota verbal dirigida por la Misión.
Cualquier cese o cambio que se produzca en el personal diplomático de la Embajada se deberá comunicar de inmediato al Servicio de Protocolo y a los Embajadores acreditados en la capital.
El nombramiento del resto del personal de una Misión, administrativo y técnico, es tema de la competencia interna de los Estados y corresponde al Embajador comunicarlo al Protocolo del país sede.
En el caso del nombramiento de los Agregados Militares, por tratarse de una cuestión más especial y delicada, se debe someter previamente al protocolo del país receptor para su aprobación, mediante una Nota verbal que enviará el Embajador con los nombres e historial de cada uno de ellos. Ningún país puede oponerse a estos nombramientos, salvo que existan razones muy particulares.
En todo caso, una decisión de carácter negativo tendría que extenderse a todos los países de la comunidad internacional y carecer por tanto de carácter discriminatorio frente a uno de ellos, ya que de lo contrario podría implicar la correspondiente imposición de sanciones diplomáticas.
Con la creación de la UE y la posibilidad de futuro de llegar a la unificación de las políticas exteriores de los países miembros, la carrera diplomática española, como la de los demás países miembros podría verse integrada en la comunitaria y concebida de manera diferente en su futura estructura. existen ya países comunitarios cuyos diplomáticos, durante un cierto período de tiempo,  desempeñan sus funciones en las Embajadas de otros países miembros con el fin de ir superando los problemas de lengua y de coordinación entre sistemas de preparación muy diferentes en sus planteamientos y objetivos. Sin embargo, hasta el presente, ni la posibilidad de una coordinación completa de las políticas exteriores de los países miembros se consideran como una meta que pueda llegar a ser realizable a largo plazo.

Autor: Tomás Chavarri del Rivero. Ex embajador de España en Francia. Posee entre otras condecoraciones la Gran Cruz del Mérito Civil (1979) Comendador de Número  de la Orden de Isabel la Católica (1975) y Comendador de Número de la Orden de Carlos III (1990)  en Protocolo Internacional  Ed. Protocolo.