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Respecto a la selección de los agentes
diplomáticos, cada país tiene su propio sistema de
reclutamiento con los exámenes y convocatorias
oportunas. Es posible que esta forma de actuar por
el entorno en el que España se encuentra enclavada
en el seno de la UE se considere en el futuro como
mejorable y se traten de establecer nuevas formas
de selección especialmente en el Occidente europeo
y de cara a una política exterior más integrada en
el seno de la UE.
El columnista Andrés Ortega en un artículo
publicado en El País en la primavera del
2002, refiriéndose a los procedimientos de
reclutamiento de los diplomáticos europeos,
indicaba como un especialmente atractivo, el
existente en el Reino Unido, en el que "los
funcionarios diplomáticos se reclutan directamente
de la Universidad, se les pone a trabajar sin
pasar por escuela alguna y se les hace rotar en
puestos de organizaciones internacionales como la
UE".
El nombramiento de un miembro diplomático en una
Embajada se hace por el Ministerio de AA.EE. a
propuesta del Subsecretario en base a un acuerdo
votado por la Junta de Personal que
democráticamente examina las condiciones de cada
uno de los candidatos para cada puesto. Una vez
nombrado el agente diplomático, la embajada lo
deberá comunicar inmediatamente al Servicio de
Protocolo del Ministerio de AA.EE. del país
receptor, adjuntándole asimismo el currículum
vitae del interesado. este nombramiento
se sustancia simplemente a través de una Nota
verbal dirigida por la Misión.
Cualquier cese o cambio que se produzca en el
personal diplomático de la Embajada se deberá
comunicar de inmediato al Servicio de Protocolo y
a los Embajadores acreditados en la capital.
El nombramiento del resto del personal de una
Misión, administrativo y técnico, es tema de la
competencia interna de los Estados y corresponde
al Embajador comunicarlo al Protocolo del país
sede.
En el caso del nombramiento de los Agregados
Militares, por tratarse de una cuestión más
especial y delicada, se debe someter previamente
al protocolo del país receptor para su aprobación,
mediante una Nota verbal que enviará el Embajador
con los nombres e historial de cada uno de ellos.
Ningún país puede oponerse a estos nombramientos,
salvo que existan razones muy particulares.
En todo caso, una decisión de carácter negativo
tendría que extenderse a todos los países de la
comunidad internacional y carecer por tanto de
carácter discriminatorio frente a uno de ellos, ya
que de lo contrario podría implicar la
correspondiente imposición de sanciones
diplomáticas.
Con la creación de la UE y la posibilidad de
futuro de llegar a la unificación de las políticas
exteriores de los países miembros, la carrera
diplomática española, como la de los demás países
miembros podría verse integrada en la comunitaria
y concebida de manera diferente en su futura
estructura. existen ya países comunitarios cuyos
diplomáticos, durante un cierto período de tiempo,
desempeñan sus funciones en las Embajadas de otros
países miembros con el fin de ir superando los
problemas de lengua y de coordinación entre
sistemas de preparación muy diferentes en sus
planteamientos y objetivos. Sin embargo, hasta el
presente, ni la posibilidad de una coordinación
completa de las políticas exteriores de los países
miembros se consideran como una meta que pueda
llegar a ser realizable a largo plazo.
Autor: Tomás Chavarri del Rivero. Ex embajador de
España en Francia. Posee entre otras
condecoraciones la Gran Cruz del Mérito Civil
(1979) Comendador de Número de la Orden de
Isabel la Católica (1975) y Comendador de Número
de la Orden de Carlos III (1990) en
Protocolo Internacional Ed. Protocolo.
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